T-346 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carolina Zuñiga Mina·Demandado Cosimet Ltda Y Fiduprevisora S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos específicos en que procede
- Improcedencia general
- Improcedencia por no vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Juez no está facultado para ordenar prestaciones o servicios de salud sin que medie esta orden
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida y salud.
La accionante sufre de esclerosis múltiple de la médula dorsal, enfermedad que le impide movilizarse, por lo tanto solicita se ordene a su IPS, brindarle atención domiciliaria, servicio de médico en casa, enfermera en casa, cama manual de dos posiciones, servicio de transporte en ambulancia, silla de ruedas, aumento de terapias en casa, suministro de pañales desechables y elementos básicos de enfermería para hospitalización en casa.
La Sala encuentra que en el presente caso no está verdaderamente acreditada la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales alegados, por lo tanto no se cumplen los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para que proceda la acción de tutela ya que en el expediente no obra prueba de que la accionante requiera el suministro de los implementos médicos que asegura necesitar.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Santiago de Cali, que denego el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la senora Ligia Maria Cabal, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR a Cosmitet Ltda. y a Fiduprevisora S.A. para que continuen prestando de manera oportuna y prioritaria la asistencia medica que requiera la senora Ligia Maria Cabal.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.