Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2014

T-925 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Yesenia Gutierrez Diaz En Representacion De Su Hijo David Santiago Y Otros·Demandado Saludcoop Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Debe existir en realidad una negativa u omisión en suministrar lo pretendido
Accion De Tutela Para Reembolso De Gastos Medicos
  • Improcedencia por cuanto la accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud, y presentar la solicitud de reembolso
  • Procedencia excepcional
Persona Afectada Con Enfermedad Mental Cronica
  • Responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y los particulares en la recuperación
Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Improcedencia por cuanto no existe acción u omisión por parte la EPS que vulnere los derechos fundamentales de la menor de edad, además no se ha acudido a la EPS a solicitar el suministro del medi
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS autorizar y suministrar pañales desechables
Derecho A La Salud
  • Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
Principio De Solidaridad En El Estado Social De Derecho
  • Implica obligaciones para el estado y la sociedad
Principio De Solidaridad
  • La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

De manera individual se interponen varias acciones de tutela en contra de diferentes Entidades Prestadoras de Salud y la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de los actores, al negarles el suministro de ciertos servicios, procedimientos y elementos NO POS que reclamaron, para el manejo y tratamiento de sus respectivas enfermedades.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para ordenar el reembolso de gastos médicos. 2º.

La necesidad de que exista una negativa u omisión por parte de la EPS a suministrar un medicamento. 3º.

Las reglas para inaplicar las normas del POS para el suministro de medicamentos, procedimientos o elementos excluidos del Plan de Beneficios y, 4º.

Alcance del principio de solidaridad frente a sujetos de especial protección.

Se niegan las solicitudes de amparo presentadas, a excepción de la referente al suministro de pañales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de mayo de 2014, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar, dentro del expediente T-4460349, mediante el cual se nego la solicitud de amparo solicitado por la senora Yesenia Gutierrez Diaz, en representacion de su hijo, David Santiago Gutierrez Diaz.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar-Cesar, dentro del expediente T-4473085, mediante el cual se nego la solicitud de amparo solicitado por la senora Damelis Esther Salazar Ordononez, es representacion de su hija Biery Luz Cera Salazar.
  5. Tercero. ADVERTIR a la EPS COOSALUD para que aplique las reglas jurisprudenciales para la autorizacion de servicios y medicamentos NO POS.
  6. Cuarto. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 4 de julio de 2014, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota, dentro del expediente T-4472801, mediante el cual se nego la solicitud de amparo solicitado por la senora Paola Lorena Perdomo Mora, en representacion de su tio, Jose Yesid Mora Castillo.
  7. Quinto. ORDENAR a la EPS COMPENSAR a que autorice y suministre los panales desechables en las cantidades necesarias al senor Jose Yesid Mora Castillo. La EPS COMPENSAR estara facultada para recobrar ante el Fosyga los costos que acarree el suministro de los mencionados panales.
  8. Sexto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.