T-925 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yesenia Gutierrez Diaz En Representacion De Su Hijo David Santiago Y Otros·Demandado Saludcoop Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe existir en realidad una negativa u omisión en suministrar lo pretendido
- Improcedencia por cuanto la accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud, y presentar la solicitud de reembolso
- Procedencia excepcional
- Responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y los particulares en la recuperación
- Improcedencia por cuanto no existe acción u omisión por parte la EPS que vulnere los derechos fundamentales de la menor de edad, además no se ha acudido a la EPS a solicitar el suministro del medi
- Orden a EPS autorizar y suministrar pañales desechables
- Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Implica obligaciones para el estado y la sociedad
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
De manera individual se interponen varias acciones de tutela en contra de diferentes Entidades Prestadoras de Salud y la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de los actores, al negarles el suministro de ciertos servicios, procedimientos y elementos NO POS que reclamaron, para el manejo y tratamiento de sus respectivas enfermedades.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para ordenar el reembolso de gastos médicos. 2º.
La necesidad de que exista una negativa u omisión por parte de la EPS a suministrar un medicamento. 3º.
Las reglas para inaplicar las normas del POS para el suministro de medicamentos, procedimientos o elementos excluidos del Plan de Beneficios y, 4º.
Alcance del principio de solidaridad frente a sujetos de especial protección.
Se niegan las solicitudes de amparo presentadas, a excepción de la referente al suministro de pañales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de mayo de 2014, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar, dentro del expediente T-4460349, mediante el cual se nego la solicitud de amparo solicitado por la senora Yesenia Gutierrez Diaz, en representacion de su hijo, David Santiago Gutierrez Diaz.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar-Cesar, dentro del expediente T-4473085, mediante el cual se nego la solicitud de amparo solicitado por la senora Damelis Esther Salazar Ordononez, es representacion de su hija Biery Luz Cera Salazar.
- Tercero. ADVERTIR a la EPS COOSALUD para que aplique las reglas jurisprudenciales para la autorizacion de servicios y medicamentos NO POS.
- Cuarto. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 4 de julio de 2014, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota, dentro del expediente T-4472801, mediante el cual se nego la solicitud de amparo solicitado por la senora Paola Lorena Perdomo Mora, en representacion de su tio, Jose Yesid Mora Castillo.
- Quinto. ORDENAR a la EPS COMPENSAR a que autorice y suministre los panales desechables en las cantidades necesarias al senor Jose Yesid Mora Castillo. La EPS COMPENSAR estara facultada para recobrar ante el Fosyga los costos que acarree el suministro de los mencionados panales.
- Sexto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.