T-659 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sandra Lucia Delgado Hincapie En Representacion De Fernando Delgado Hincapie·Demandado Caprecom E.P.S. S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalece la prescripción médica y no la decisión que tome el Comité Técnico Científico sobre el tratamiento o medicamentos
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Orden a EPS-S y a Secretaría de Salud Departamental autorizar y cubrir los costos totales del suministro de pañales desechables, por el tiempo que la condición médica del accionante lo requiera
- Orden a EPS-S y a Secretaría de Salud Departamental brindar la atención de enfermería en casa por doce horas diarias, por el término que los médicos tratantes consideren necesario
- Orden a EPS-S y a Secretaría de Salud Departamental cubrir costos de los servicios, medicamentos, tratamientos y elementos que requiera el paciente para mejorar su condición de salud
- Orden a EPS-S y a Secretaría de Salud Departamental prestar el servicio de transporte en ambulancia del accionante cuando requiera ser trasladado a un centro médico
- Orden a EPS-S y a Secretaría de Salud Departamental suministrar suplementos alimenticios, terapias físicas, fonoaudiológicas, respiratorias y ocupacionales y valorar por nutricionista
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en representación de una persona que sufrió un accidente de tránsito, que le produjo graves afectaciones físicas que le implican la dependencia total de quienes lo cuidan.
La E.P.S. accionada negó una serie de servicios, tratamientos y elementos médicos necesarios para mejorar su condición de salud y proteger su dignidad, con el argumento de estar excluidos del POS o no ser ordenados por el médico tratante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela cuando es presentada por un agente oficioso; las reglas para no aplicar las normas del POS para el suministro de medicamentos, procedimientos y elementos excluidos del plan de beneficios, a un paciente en estado de debilidad manifiesta y; el servicio de transporte en el sistema de salud.
Se TUTELAN los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que negó la tutela instaurada por Sandra Lucía Delgado Hincapié, en representación de Fernando Delgado Hincapié, contra CAPRECOM EPS-S Territorial Tolima y la Secretaría de Salud Departamental del Tolima. En su lugar se dispone TUTELAR los derechos a salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Fernando Delgado Hincapié.
- Segundo. ORDENAR a CAPRECOM EPS-S Territorial Tolima y a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima que, por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, si aún no lo han efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, continúen con el suministro de suplementos alimenticios, la prestación de terapias físicas, fonoaudiológicas, respiratorias y ocupacionales, valoración por nutricionista, valoración y acompañamiento psicológico, valoración por médico neurólogo y por médico neurocirujano a Fernando Delgado Hincapié. Adicionalmente, cubrir los costos de la prestación de los servicios, medicamentos, tratamientos y elementos que requiera el paciente para mejorar su condición de salud, conforme a la valoración médica correspondiente.
- Tercero. ORDENAR a CAPRECOM EPS-S Territorial Tolima y a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima que, por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, si aún no lo han efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autoricen y cubran los costos totales del suministro de pañales desechables a Fernando Delgado Hincapié, por el tiempo que la condición médica del accionante lo requiera.
- Cuarto. ORDENAR a CAPRECOM EPS-S Territorial Tolima y a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima que, por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, si aún no lo han efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, brinden la atención gratuita por parte de enfermera o auxiliar de enfermería en casa por doce horas diarias, por el término que los médicos tratantes consideren necesario. Igualmente, ORDENAR en los mismos términos a CAPRECOM EPS-S Territorial Tolima y a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, continúen con la realización de las citas médicas y terapias en su hogar cuando sea posible.
- Quinto. ORDENAR a CAPRECOM EPS-S Territorial Tolima y a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima que, por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, si aún no lo han efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la prestación del servicio de transporte en ambulancia del accionante cuando requiera ser trasladado a un centro médico para continuar con su tratamiento, durante el término que sus condiciones médicas así lo exijan.
- Sexto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.