Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2013

T-780 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Marlody Lozada Yague Y Otros·Demandado Caprecom E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede interponer acción de tutela ante vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
Accion De Tutela Para Ordenar Suministro De Tratamientos, Procedimientos O Medicamentos Excluidos Del Pos
  • Procedencia excepcional aún cuando sea prescrito por médico tratante no adscrito a EPS
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se demandan diferentes E.P.S. porque se negaron a despachar favorablemente solicitudes encaminadas a conseguir los costos de traslado de pacientes a un determinado centro médico, con el objeto de asistir a los controles médicos requeridos para el tratamiento de sus diferentes patologías.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la agencia oficiosa en la acción de tutela, el servicio de transporte en el sistema de salud y el deber de atención de las E.P.S. a los pacientes cuando no medie una orden médica o que ésta sea emitida por un galeno no vinculado a su red de servicios.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia unica de instancia emitida por el Juzgado 2deg Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Neiva en mayo 8 de 2013 (expediente T-3966687), que nego el amparo pedido por la progenitora de Carlos Andres Zambrano Losada. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, a la salud y seguridad social del agenciado.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el transporte en ambulancia o brinde un subsidio para movilizacion al centro medico, al menor Carlos Andres Zambrano Losada y a un acompanante, o apruebe el servicio de atencion medica domiciliaria.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado 2deg Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Pitalito en junio 5 de 2013, que en su momento revoco la dictada por el Juzgado 1deg Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de esa ciudad en abril 24 del mismo ano (expediente T-3969683), dentro de la accion de tutela incoada por Ramiro Fajardo Aguilar, contra Comfamiliar EPSS. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la salud, la vida digna y la seguridad social.
  4. Cuarto. ORDENAR a Comfamiliar EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, efectuar los estudios pertinentes para establecer la posibilidad de que el tratamiento se realice en el lugar de residencia de Ramiro Fajardo Aguilar; en caso contrario, autorice su transporte y el de un acompanante al centro medico respectivo.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado 1deg Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bucaramanga en abril 3 de 2013, que en su momento confirmo la dictada por el Juzgado 3deg Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de esa ciudad en febrero 20 del mismo ano (expediente T-3973529), dentro de la accion de tutela incoada por Luis Arnulfo Zuleta, contra Coomeva EPSS. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la salud, la vida digna y la seguridad social.
  6. Sexto. ORDENAR a Coomeva EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, brinde un subsidio al senor Luis Arnulfo Zuleta Duran y a un acompanante para movilizarse al centro medico respectivo, con el fin de que le puedan atender de manera efectiva la enfermedad que padece.
  7. Septimo. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Sincelejo en mayo 10 de 2013, que revoco el fallo proferido por el Juzgado 3deg Penal Municipal de esa ciudad en marzo 18 del mismo ano, para negar la tutela incoada por el Defensor Regional de Sucre en representacion de la menor de edad Paulina Andrea Martinez Betin (expediente T-3979159). En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la agenciada.
  8. Octavo. ORDENAR a Coomeva EPSS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, brinde un subsidio a la menor de edad Paulina Andrea Martinez Betin y a un acompanante para su movilizacion al centro medico respectivo, con el fin de que le puedan atender de manera efectiva la enfermedad que padece.
  9. Noveno. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.