T-243 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rubelia Aley Esquivel·Demandado Asmet Salud Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS cubrir el transporte a la accionante para reclamar las medicinas que le hacen falta
- Orden a EPS garantizar la entrega de los medicamentos a la accionante, en la periodicidad y cantidad ordenadas por su médico tratante
- Debió ordenarse a EPS entregar medicamentos que requiere accionante en su lugar de residencia
- Vulneración por cuanto se le impuso a la accionante trasladarse hacia otro municipio distinto al lugar de residencia, costeado con sus propios recursos, no obstante pertenecer al régimen subsidiado y carecer de recursos econ
- Vulneración por cuanto se suministró de manera incompleta las medicinas necesarias para continuar con tratamiento médico
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a ASMET SALUD EPS la vulneración de derechos fundamentales, por el hecho de no tener centros de entrega permanente de medicamentos en el corregimiento de Ríonegro, en el municipio de Puerto Rico (Caquetá), domicilio de la accionante, al igual que por la entrega incompleta de los mismos, a pesar de que éstos son prescritos por el médico tratante para el control de sus padecimientos de hipertensión, úlcera gástrica y tiroides.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional del derecho fundamental a la salud y su relación con el suministro oportuno y completo de medicamentos.
Igualmente, se analiza temática referente a la regulación legal y reglamentación de la obligación de las E.P.S. de suministrar y distribuir los medicamentos cubiertos por el POS-S a sus afiliados y, el procedimiento excepcional para garantizar su entrega en el lugar de residencia o trabajo del afiliado.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 23 de noviembre de 2015, proferida en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Rubelia Aley Esquivel.
- Segundo. ORDENAR a ASMET SALUD EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, asegure el pago del total del transporte a la señora Rubelia Aley Esquivel para su movilización desde su lugar de residencia hacia el municipio de Puerto Rico, Caquetá, si actualmente requiere reclamar las medicinas que le hacen falta. De igual manera, deberá asegurar el pago de los dineros por concepto de gastos de transporte en que incurra la accionante, cada vez que deba desplazarse para reclamar los medicamentos que le sean ordenados por su médico tratante, los cuales deberán cancelarse en el mismo instante en que le sean entregadas las medicinas a la paciente.
- Tercero. ORDENAR a ASMET SALUD EPS que, en caso de que así lo disponga la señora Rubelia Aley Esquivel, entregue de manera inmediata y oportuna los medicamentos ordenados por el médico tratante a la persona a quien la señora Rubelia Aley Esquivel autorice para tales fines. En este evento también deberá asumir el pago íntegro de los gastos por concepto de transporte necesario para la movilización del autorizado desde el lugar de residencia de la accionante hacia el municipio de Puerto Rico, Caquetá, para lo cual deberá asegurar que los mismos sean cancelados en el mismo instante en que le sean entregadas las medicinas a la persona autorizada por la paciente.
- Cuarto. ORDENAR a ASMET SALUD EPS que realice todas gestiones tendientes a garantizar la entrega de los medicamentos a la accionante, en la periodicidad y cantidad ordenadas por su médico tratante. En caso de que al momento en que la señora Rubelia o su autorizado reclame sus medicamentos y no sea posible su entrega de forma completa, la EPS deberá, dentro de las 48 horas siguientes al reclamo de los mismos, disponer su entrega en el lugar de domicilio de la actora, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 131 del Decreto- Ley 019 de 2012 y la Resolución 1604 de 2013, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.