T-825 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Erika Pardiz Redondo Y Otra·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Entidad debe aplicar el procedimiento preferente y sumario consagrado en el artículo 126 de la Ley 1438/11
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, seguridad social.
En los dos casos estudiados se solicita a la E.P.S.
SALUDCOOP, autorizar, en favor de menores de edad que presentan un diagnóstico de autismo, la realización de un tratamiento de rehabilitación integral y terapias comportamentales A.B.A.
La Corte concluye que en ambos casos se incumple el requisito de subsidiariedad de la tutela, debido a que las accionantes cuentan con un mecanismo idóneo de defensa y protección de los derechos invocados que no fue utilizado, como es acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud para que se pronuncie sobre el conflicto relacionado con las prestaciones de salud excluidas del POS, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas legalmente a dicha entidad.
Se decide enviar copias de los expedientes a la Superintendencia Nacional de Salud para que avoque el conocimiento inmediato de los asuntos tratados y proceda a tramitarlos de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011.
Se ordena igualmente a la precitada superintendencia que reitere a las E.P.S. del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la existencia de este mecanismo jurisdiccional, con la finalidad que éstas informen y den a conocer a sus afiliados los mecanismos eficaces que existen para el resguardo de sus derechos fundamentales.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla del cinco (05) de enero de 2012, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Erika Pardiz Redondo, en representación de su hijo Luis Miguel Gómez contra Saludcoop EPS (Exp. T-3.503.422), y la providencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio del diecisiete (17) de abril de 2012 que revocó el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal del
- primero. (1) de marzo de 2012 que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social dentro de la demanda de tutela interpuesta por la señora Yasmith Maritza Gaona, actuando en representación de su hijo Julián Romero Gaona contra Saludcoop EPS (Exp. T-3.505.807).
- SEGUNDO. ENVIAR copias del presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que AVOQUE el conocimiento inmediato del asunto tratado en los expedientes de referencia y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011.
- TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que reitere a las Entidades Promotoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la existencia de este mecanismo jurisdiccional con la finalidad que éstas informen y den a conocer a sus afiliados los mecanismos eficaces que existen para el resguardo de sus derechos fundamentales.
- CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia presentar un informe sobre el modo en que viene ejerciendo la competencia atribuida por el Legislador a través de la Ley 1438 de 2011.
- QUINTO. Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.