T-509 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de tutela para reconocimiento de un derecho irrenunciable no tiene caducidad en el tiempo cuando la vulneración ha persistido
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Vulneración por desconocimiento de petición especial de garantizar el derecho a la intimidad y a la honra del actor en el presente caso
- Vulneración por no aplicación de principio de favorabilidad y principio de progresividad por parte de entidad accionada
- Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar
- Regla jurídica para determinar régimen legal aplicable para su reconocimiento en el caso en que personas que habiendo sido declaradas inválidas continuaron realizando aportes al sistema pe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, igualdad.
El accionante sufre de VIH, lo que le ocasiona una pérdida de capacidad laboral del 60%, con fecha de estructuración 10 de febrero de 1994, no le fue reconocida la pensión de invalidez debido a que no cumplía con el mínimo de semanas requeridas para acceder a ella, en varias ocasiones solicitó que se rectificara la fecha de estructuración pero la resolución fue confirmada.
La Sala estudia la línea jurisprudencial en torno al reconocimiento pensional de personas portadoras de VIH-SIDA, el principio de progresividad en el Sistema General de Seguridad Social, los requisitos normativos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, la regla jurídica para determinar el régimen legal aplicable para reconocer la pensión de invalidez, la importancia del principio de favorabilidad y de progresividad, en el caso de la personas que habiendo sido declaradas inválidas, continuaron realizando aportes al sistema pensional, se ordena reconocer y pagar la pensión de invalidez teniendo en cuanta la fecha en la cual fue realizada por primera vez la petición de tal reconocimiento.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota del 16 de diciembre de 2009, que confirmo la dictada el 26 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta misma ciudad en la que se nego la presente accion de tutela. En su lugar TUTELAR, los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del senor Juan.
- Segundo. ORDENAR al ISS-Pensiones que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a iniciar todas las actuaciones tendientes a reconocer y pagar la pension de invalidez de Juan, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, teniendo en cuenta para ello la fecha en la cual fue hecha por primera vez la peticion de tal reconocimiento.
- Tercero. TUTELAR igualmente el derecho a la intimidad del accionante, razon por la cual su nombre no podra ser divulgado, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, pudiendo ser consultado unicamente por los directamente interesados, conforme a lo senalado en esta sentencia.
- De esta manera, SE ORDENARA a la Secretaria de esta Corporacion, asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del accionante.
- Cuarto. El incumplimiento del presente fallo sera sancionado de conformidad con lo establecido por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, relativo al desacato.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.