T-768 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Daniel Alfonso Mahecha Jimenez·Demandado Banco Popular S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de corregir el Reglamento Interno de Trabajo
- Definición
- Consagración nacional e internacional
- No es absoluto
- Procedencia excepcional
- Inviolabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad de extrabajador de la entidad accionada quien fue despedido con base en grabaciones efectuadas con una camara de video de cuya existencia desconocia el actor procedencia de la accion de tutela frente a particulares.
Reiteracion jurisprudencial.<br>el derecho a la intimidad en el ambito laboral.
La implementacion de medidas de seguridad y control por parte del empleador en las dependencias laborales.<br>se preciso que el derecho a la intimidad no tiene carácter absoluto.
Por el contrario, es susceptible de limitacion como resultado de la interrelacion con otros intereses constitucionalmente protegidos.<br>si bien, se reconoce al empleador la potestad de dirigir y organizar su empresa, el juez de tutela debe estudiar la razonabilidad y licitud de la medida atentatoria del derecho a la intimidad.<br>asi, la instalacion de instrumentos de vigilancia resulta conducente si no afecta el derecho a la dignidad y demas derechos fundamentales de los trabajadores.
Por ende, estas medidas no resultan desproporcionadas si son idoneas y necesarias para la seguridad de la empresa.<br>en el caso sub judice, la sala establecio que la instalacion de esas camaras resultaba razonables pues, se emplearon para garantizar la seguridad de los trabajadores y usuarios de los servicios financieros ofrecidos por la entidad.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por los Juzgados 51 Civil Municipal y 18 Civil del Circuito de Bogota, que negaron la tutela presentada por el senor Daniel Alfonso Mahecha Jimenez contra el Banco Popular S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Banco Popular que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion personal de esta providencia, inicie los tramites para corregir el Reglamento Interno de Trabajo en el sentido de determinar con claridad cual es la conducta en el numeral 5 del articulo 105, Resolucion No. 000140 de 1968 del Ministerio de Trabajo, que da lugar a la terminacion unilateral del contrato de trabajo, con justa causa, por parte del banco.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corporacion se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.