Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2008

T-158 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jacqueline Escobar En Representacion De Su Hijo Michael Andres Morante Escobar·Demandado Secretaria De Salud Municipal De Santiago De Cali, Secretaria Departamental Del Valle Del Cauca Y Calisalud Eps-S<br><br><br><br><br>

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Derecho A La Salud De Joven Y Solicitud De No Traslado De Ips
  • Caso en que no procede acceder a esto por cuanto no hay prueba de donde se concluya pretensión de trasladarlo
Derecho A La Salud Y Capacidad Economica
  • Subregla a aplicar en caso de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Caso en que joven llegó a mayoría de edad pero se encontraba enfermo
Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Pos
  • Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, la salud y minimo vital de beneficiario del regimen subsidiado que padece de leptospirosis, neumonia, traqueostomia y sindrome hemofagocitico, por lo que requiere de atencion medica, la cual viene precedida por el cobro, por parte de la entidad, de copagos y cuotas moderadoras, las cuales no esta en condiciones de sufragar.<br>solicita se ordene la autorizacion de la atencion en salud que requiera sin lugar al cobro de cuotas moderadoras o copagos.<br>legitimacion por activa en sede de tutela.

Regimen subsidiado de seguridad social en salud.

Copagos y cuotas moderadoras.

Incapacidad economica.

Carga de la prueba.

Presuncion de la falta de capacidad de pago. <br>esta corte ha decidido amparar las garantias constitucionales deprecadas en el caso de autos, pues del correspondiente analisis del acervo probatorio se tiene que la señora escobar carece de la capacidad economica suficiente para asumir el costo de los servicios medicos, como quiera que es madre cabeza de familia, se encuentra desempleada y presenta una situacion de vulnerabilidad por su situacion economica precaria.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Santiago de Cali - Valle- y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y el minimo vital invocados por la senora Jacqueline Escobar como agente oficiosa de su hijo Michael Andres Morante Escobar.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Calisalud E.P.S-S que proceda a cubrir la totalidad de los servicios medicos que requiera el joven Michael Andres Morante Escobar como consecuencia de la enfermedad que padece, sin exigir copagos y cuotas moderadoras por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a Calisalud E.P.S-S que preste los servicios medicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud del Regimen Subsidiado que sean requeridos por Michael Andres Morante Escobar en razon a la patologia que presenta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y sin perjuicio del posterior recobro que pueda ejercer ante el Fondo de Solidaridad y Garantia.
  5. CUARTO. NEGAR la pretension de la senora Jacqueline Escobar en cuanto a ordenar a Calisalud E.P.S-S que se abstenga de trasladar a Michael Andres Morante Escobar a una I.P.S. distinta a la Clinica Santiago de Cali, por las razones senaladas a lo largo de esta providencia.
  6. QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.