Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2007

T-381 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Yamile Maria Alvarez Rivera Vs. Cafesalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Inaplicación de normas que contienen pretextos económicos para no suministrar tratamientos y medicamentos
Inaplicacion De Normas En Materia De Pago De Cuotas Moderadoras
  • Procedencia en casos urgentes de prestación de servicios médicos y que la persona carezca de recursos económicos
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
  • Prueba de la incapacidad económica
  • Reglas para determinar casos en los cuales debe eximirse al afiliado del pago de las cuotas moderadoras
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
  • Régimen contributivo y subsidiado
Sistema General De Salud
  • Pagos compartidos y cuotas moderadoras
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida digna de afiliada beneficiaria que padece epoc severo y a quien su medico tratante le formulo medicamentos excluidos del pos que la entidad se niega a suministrar al igual que el cubrimiento del 100% del costo de los mismos.solicita se ordene la entrega de los medicamentos formulados y el tratamiento integral que requiere al igual que el cubrimiento de la totalidad del costo de los mimos.presupuestos para proceder a la ordenacion de drogas o tratamientos excluidos del pos.

Fundamentos normativos de la exigencia de pagos compartidos a los afiliados al regimen subsidiado de seguridad social en salud.

Alcance de la exigencia de pagos compartidos a los afiliados del regimen de seguridad social en salud.

Prueba de la incapacidad economica para asumir el valor de los copagos y cuotas moderadoras.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín el veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006), que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín el diez (10) de Julio de dos mil seis (2006), respecto al amparo concedido a la señora Blanca Luz Rivera y la consecuente orden a CAFESALUD EPS de autorizar y suministrar los medicamentos INLAMIDE y SPIRIVA, junto con los tratamientos y procedimientos que requiera debido a su enfermedad conforme a lo ordenado por el médico tratante.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMETE, por las razones expuestas en esta providencia, la decisión proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín el veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006) de no exonerar de los copagos causados por los medicamentos y tratamientos a Blanca Luz Rivera. Y en su lugar ORDENAR a la EPS CAFESALUD asumir el 100% de los costos correspondientes a los pagos compartidos de los tratamientos y medicamentos que la señora Blanca Luz Rivera requiera por causa de su enfermedad conforme a lo ordenado por el médico tratante.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.