Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2006

T-151 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Guillermo Alberto Ramirez Henao Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Tratamiento para la leucemia
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
Sistema General De Salud
  • Casos excepcionales en que se inaplica el pago de cuotas moderadoras
  • Cargos y cuotas moderadoras
  • Exoneración del copago a participantes vinculados que padezcan enfermedad catastrófica o ruinosa
  • Falta de recursos de padre de menor enferma afiliada al Sisbén para cubrir copago de tratamiento para la leucemia
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Atención a las personas que ostentan la calidad de vinculadas
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna la salud y la seguridad social de menor beneficiaria del regimen subsidiado que padece leucemia o cancer en la sangre y a quien se le exige el pago de copagos que sus padres no estan en condiciones de pagar.

Solicta se ordene continuar prestándole los servicios sin la exigencia del pago de copagos o cuotas de recuperacion.

Atencion a las personas que ostentan la calidad de vinculadas al sistema general de seguridad social en salud.

Las cuotas moderadoras y los copagos.

Condiciones para la procedencia de la proteccion del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida mediante la accion de tutela.

La prueba de la incapacidad economica para asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras.

Cuando una persona se encuentra en condiciones de pobreza y requiera de un tratamiento o procedimiento medico que le proteja su derecho a la vida en condiciones de dignidad no se podra interponer obstaculos de carácter economico debido a su imposibilidad economica para la no realizacion de dichos procedimientos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veintitrés (23) de septiembre de 2005 por el Juzgado
  2. Séptimo. de Familia de Medellín (Antioquia), en la cual denegó el amparo solicitado por el señor Guillermo Alberto Ramírez Henao quien obra en nombre propio y en representación de su menor hija dentro del trámite de la acción de tutela instaurada contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la menor Paula Cristina Ramírez Quiroz.
  3. Segundo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que continúe, si es que aún no lo ha hecho, el tratamiento ordenado por el médico tratante que atendió a la menor; bien en forma directa o por intermedio de una institución pública o privada con las cuales la Dirección Seccional tiene suscrito el correspondiente contrato, sin que para el caso sean exigidos copagos por la atención médica que le sea brindada.
  4. Tercero. INAPLICAR, en este proceso, la regulación contenida en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre las cuotas de recuperación.
  5. Cuarto. Señalar que la Dirección Seccional de Salud de Antioquia o la IPS que preste la atención en salud a la menor Paula Cristina Ramírez Quiroz, podrá repetir los costos en que incurra en cumplimiento de esta orden, con cargo del subsidio a la oferta del régimen subsidiado.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.