T-949 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Herminda Sanchez Carrillo Como Agente Oficiosa De Su Hijo Vs. Secretaria De Salud De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Trámite de selección de beneficiarios de programas sociales
- Inclusión de datos e información sobre derecho a ser afiliado
- Inconvenientes de la encuesta como instrumento para focalización del gasto público social
- Importancia constitucional
- Objeto
- Procedencia cuando indebida clasificación en el SISBEN afecta derechos fundamentales
- Justificación constitucional de focalización del gasto público social
- Reglas para determinar casos en los cuales debe eximirse al afiliado del pago de las cuotas moderadoras
- Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
- Debe verificar si pago de cuota moderadora conlleva vulneración del derecho al mínimo vital
- Procedimiento que debe adelantar Secretaría de Salud para excluir a un afiliado
- Naturaleza y característica esenciales de beneficiarios del SISBEN
- Cobro de cuota moderadora debe ajustarse a situación socioeconómica de usuario
- El no pago de la cuota moderadora no puede ser una barrera de acceso a la salud de los más pobres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data de persona discapacitada que fue clasificada en la encuesta del sisben en un nivel que le imposibilita recibir los servicios medicos de manera gratuita y le exigen el pago de cuotas de recuperacion que no se encuentra en condiciones de cubrir.solicita se ordene la reclasificacion en la encuesta sisben y se le garantice la atencion medica a su hijo discapacitado.sistema de selección de beneficiarios para programas sociales (sisben).
Vinculados al sistema de salud.
Problemas analizados por la jurisprudencia de esta corporacion que afectan los derechos fundamentales de los encuestados por el sisben.
Pago de cuotas de recuperacion por parte de los vinculados al sistema de seguridad social en salud.la normativa sobre el pago de cuotas de recuperacion por parte de los usuarios vinculados al sistema de salud debe ser inaplicada en los eventos en que se acredite que el accionante carece de capacidad economica y que el cargo de las cuotas implica una carga desproporcionada y vulneratoria de su derecho al minimo vital.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar La sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de Bogota y, en su lugar, conceder la tutela al derecho al habeas data de Luis Giovanni Sanchez Carrillo, por las razones antes expuestas.
- SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al Departamento Administrativo de Planeacion Distrital de Bogota que, dentro del termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, practique de manera individual la encuesta Sisben a Luis Giovanni Sanchez Carrillo, teniendo en cuenta su estado de salud y situacion economica actual. Una vez se determine su clasificacion en el sistema, la entidad debera notificarla al accionante dentro del termino de tres (3) dias habiles, para que pueda ejercer su derecho de defensa, si lo desea.
- TERCERO. Ordenar a la Secretaria de Salud Distrital de Bogota que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria del acto administrativo en el que se determine la nueva clasificacion del accionante en el Sisben, inicie las diligencias pertinentes para asignarle una ARS, de acuerdo con los cupos disponibles y los ordenes de prelacion previstos por la normativa vigente
- CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.