Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2003

T-411 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Carlos Feo Encizo Vs. Hospital Simon Bolivar Bogota

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Seguridad Social E Igualdad De Persona Con Vih. Exoneracion Cuotas Moderadoras De Recuperacion O Copagos. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Trato Discriminatorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Copagos y cuotas moderadoras
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Persona vinculada a la que se le dio trato discriminatorio al exigirle pago de cuota de recuperación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2002 por el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá y la sentencia proferida el 16 de enero de 2003 por el Juzgado 9 Penal de Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Tutelar los derechos a la vida, a la seguridad social en salud y a la igualdad del actor Luis Carlos Feo Encizo.
  3. Tercero. Ordenarle al Hospital Simón Bolívar de Bogotá abstenerse de cobrarle al actor suma alguna por concepto de cuotas de recuperación con ocasión del tratamiento a que fue sometido en razón de la enfermedad catastrófica que padece. En su lugar se dispone que esas sumas sean asumidas por el Fondo Distrital de Salud.
  4. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.