T-455 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sandra Milena Mariño Jimenez·Demandado Fondo Distrital De Salud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes de los participantes
- Cobertura, participantes afiliados y vinculados
- Configuración
- Cadáver del padre de accionante fue entregado a familiares
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, al no hacer entrega del cadáver de su progenitor, una vez ocurrida su muerte, por asuntos relacionados con el cobro de sumas de dinero correspondientes a la cuota de recuperación por los servicios médicos que le fueron prestados.
Teniendo en cuenta que el cadáver fue entregado a sus familiares, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
No obstante, la Corte analiza temática relacionada con el Sistema General de Seguridad Social en Salud; su cobertura, participantes afiliados y vinculados, deberes de éstos y circunstancias de exoneración de copagos.
Por no ser posible evidenciar la trasgresión de los derechos invocados por la peticionaria en relación con las sumas de dinero cobradas, se confirma el fallo de instancia que en este aspecto NEGÓ la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido el seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.