T-677 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angela Edilma Guerrero Rodiguez·Demandado Compensar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para gastos de examen, cuyo valor lo asumió la accionante
- Caso en que accionante pagó el valor del examen que fue negado por la EPS, por cuanto éste se realiza en el exterior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S.
Compensar la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de la falta de autorización y práctica del examen de diagnóstico denominado Oncotype DX, bajo el argumento de ser un servicio que se presta fuera del territorio nacional.
En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala que dada la urgencia con que requería los resultados del examen procedió a solicitar un préstamo y a asumir directamente el valor de su costo, siendo remitidas las muestras a Estados Unidos, en donde se efectúo el análisis.
Con base en lo anterior se declara la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de junio de 2016 por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo la decision adoptada el 2 de mayo del ano en cita por el Juzgado 9 Civil Municipal de Bogota, a traves de la cual se nego el amparo solicitado. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto, en relacion con la pretension encaminada a la autorizacion del examen "Oncotype DX".
- Segundo. En relacion con la solicitud de reembolso formulada en sede de revision, DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.