T-365 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edith Perdomo Londoño Y Otra·Demandado Ministerio De Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Protección constitucional especial
- Naturaleza y contenido
- Suministro de tratamientos o medicamentos excluidos del POS
- Inexistencia de precedentes sobre su aplicación
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Caso en que no fue posible demostrar-con grado de certeza científica-que la aplicación de la vacuna sea la causa de las enfermedades que padece menor de edad
- Se advierte al Ministerio de Salud y Protección Social que la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano no puede imponerse contra la voluntad de las personas que por disposición legal son destinatarias de la mism
- Se exhorta al Ministerio de Salud y Protección Social para que identifique el número de personas que habiendo sido destinatarias de la aplicación de la vacuna, requieran atención por parte del sistema por causas
- Menores de edad
- Principios fundamentales
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Orden a EPS iniciar una valoración completa sobre el estado de salud de menor, de conformidad con su historia clínica y autorizar de manera inmediata el suministro de lo que necesite para el rest
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del principio de precaución
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
- No está determinado que VPH sea la causa de intoxicación
- Vacunación no es obligatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en representación de su hija menor de edad, solicita que a ésta le brinden la atención médica integral y el diagnóstico adecuado en relación con las enfermedades que presuntamenteo fueron causadas por los efectos secundarios de la vacuna del Virus del Papiloma Humano (V.P.H.), de la cual recibió tres dosis.
Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
Legitimación para incoar una acción de tutela en nombre de terceros. 2º.
El derecho a la salud, su naturaleza y protección constitucional. 3º.
El suministro de medicamentos, servicios y procedimientos excluidos del POS. 4º.
El suministro de elementos o servicios que, a pesar de no ostentar la calidad de medicamentos o atenciones en salud, se estiman esenciales para el desarrollo digno de la existencia del paciente. 5º.
La vacuna contra el V.P.H. y sus efectos en la salud y, 6º.
El principio de precaución en materia de salud pública.
Pese a no encontrar probado el nexo de causalidad entre la aplicación de la referida vacuna y las enfermedades que aquejan a la hija de la tutelante, la Corte no descartó que su cuadro genético o inmunológico pudo ser un factor potencializador de los efectos nocivos de la vacuna.
Se CONCEDIO el amparo del derecho a la salud, específicamente en sus facetas del derecho al diagnóstico y la atención integral.
Se ordena a la E.P.S. demandada realizar una valoración completa sobre el estado de salud de la menor y autorizar el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, insumos y demás procedimientos que el médico tratante valore como necesarios para el restablecimiento o mejoría de su estado de salud.
Se advierte al Ministerio de Protección Social que la vacuna contra el V.P.H. no puede imponerse contra la voluntad de las personas, que por disposición legal son destinatarias de la misma, por lo que debe existir la necesidad de obtener su consentimiento informado como condición previa para administrarla, indicándose los efectos adversos en la salud humana.
Se exhorta a este Ministerio para que: i) Elabore un informe en el que se identifique el número de personas que habiendo sido destinatarias de la vacuna, requieran atención por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud por causas atribuibles a posibles afectaciones derivadas de la misma y, ii) Continúe con las labores de seguimiento y valoración periódica sobre los conceptos técnicos y científicos que a nivel nacional e internacional analizan la vacuna contra el V.P.H., e impulse campañas masivas de comunicación y educación pública sobre el particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante el numeral
- undecimo. del Auto proferido el veintidos (22) de enero de dos mil dieciseis (2016) en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 12 de agosto de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Cali, Valle del Cauca, la cual confirmo el proveido del 13 de julio de 2015 del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cali, Valle del Cauca que nego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la menor Aura Cristina Campo Perdomo, afiliada a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud, concretamente el derecho al diagnostico y la atencion integral.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta providencia, inicie, junto con especialistas medicos, una valoracion completa sobre el estado de salud de la menor Aura Cristina Campo Perdomo, de conformidad con su historia clinica. Servicio Occidental de Salud S.A. -E.P.S-., debera autorizar de manera inmediata el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, insumos, intervenciones quirurgicas y practicas de rehabilitacion que el medico tratante valore como necesarios para el restablecimiento o la mejoria de su estado de salud.
- CUARTO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano no puede imponerse contra la voluntad de las personas que por disposicion legal son destinatarias de la misma. En tal virtud, existe la necesidad de obtener su consentimiento informado, como condicion previa para administrar la vacuna, indicandose los efectos adversos en la salud humana.
- QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que elabore un informe en el que se identifique el numero de personas que habiendo sido destinatarias de la aplicacion de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano, requieran atencion por parte del sistema de seguridad social en salud por causas atribuibles a posibles afectaciones derivadas de dicha vacuna. El informe debera establecer un plan de accion que garantice el acceso integral y continuo al sistema de seguridad social en salud de las personas presuntamente afectadas, asi como un seguimiento de cada caso.
- SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que continue con las labores de seguimiento y valoracion periodica sobre los conceptos tecnicos y cientificos que a nivel nacional e internacional analizan la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Ademas, debera impulsar campanas masivas de comunicacion y educacion publica sobre el particular.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.