Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2016

T-303 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Patricia Velez Fernandez·Demandado Salud Total Eps

Tema · dato duro
Consentimiento Para La Esterilizacion Quirurgica De Menor De Edad En Condicion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consentimiento Informado Cualificado
  • Jurisprudencia constitucional
Consentimiento Sustituto
  • Criterios para determinar en qué casos debe prevalecer la decisión autónoma de menores de edad o de personas con discapacidad mental y en las cuales debe primar la voluntad informada de sus representantes
Proteccion De Personas Con Discapacidad Mental
  • Marco jurídico constitucional y legal colombiano
  • Marco jurídico internacional
Consentimiento Informado En El Ambito De Salud
  • Casos excepcionales en los que la exigencia es menos estricta o se prescinde de ella
Derecho A La Salud Y Prevalencia De La Orden Del Medico Tratante
  • Persona idónea para decidir si un paciente requiere algún servicio médico
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Consentimiento Informado De Personas Con Discapacidad Mental
  • Jurisprudencia constitucional sobre consentimiento sustituto como medio para avalar procedimientos médicos
17 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales de una joven que fue diagnosticada con discapacidad mental moderada y alteraciones de la conducta, como consecuencia de que el médico tratante adscrito a la entidad se negó a practicarle el procedimiento de esterilización quirúrgica denominado ligadura de trompas o pomeroy solicitado por su progenitora, bajo el argumento de requerir una autorización judicial especial para el mismo.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La agencia oficiosa en acciones de tutela. 2º.

El carácter fundamental del derecho a la salud. 3º.

La prevalencia de la orden del médico tratante para establecer si se requiere un servicio de salud. 4º.

La protección constitucional de las personas en situación de discapacidad mental. 5º.

El consentimiento informado sustituto, cualificado y persistente paterno y, 6º.

El consentimiento para la esterilización quirúrgica de persona en situación de discapacidad mental.

Se confirman las decisiones de instancia pero se adicionan en el sentido de impartir la orden a la accionada, que una vez se surta el proceso de interdicción de la joven mencionada y se designe un representante legal o guardador de la misma, deberá realizarle una valoración médica especializada integrada por un neurólogo, un ginecólogo y un psicólogo, quienes acompañados con médico de medicina legal, deberán determinar el grado de retraso mental.

Esto, con el fin de establecer su nivel de desarrollo mental y así tener la certeza de la condición de que su retraso le va permitir a futuro, tener o no la suficiente autonomía en su voluntad para asumir sus propias decisiones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Itagui, que a su vez confirmo la providencia del veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Itagui; pero por las consideraciones aqui expuestas.
  4. SEGUNDO. ADICIONAR la decision judicial que se confirma senalando que una que vez se surta el proceso de interdiccion de Manuela Echavarria Velez y se designe un representante legal o guardador de la misma, DEBERA Salud Total E.P.S realizarle una valoracion medica especializada integrada por un neurologo, un ginecologo y un psicologo de la E.P.S. accionada, quienes acompanados por un medico de Medicina Legal, deberan determinar el grado de retraso mental de la joven, esto con el fin de establecer su nivel de desarrollo mental y asi tener la certeza de que su condicion de retraso mental le va a permitir a futuro, tener o no la suficiente autonomia en su voluntad para asumir sus propias decisiones.
  5. Establecido el nivel de discapacidad de la joven, y si este fuese tan alto que se pueda asegurar que Manuela no podra ser consiente ni tener autonomia personal para decidir por si misma si desea o no tener hijos, el cuerpo medico de la E.P.S. de Salud Total, debera informar al representante legal o guardador, el procedimiento quirurgico o medico a seguir, los efectos y las consecuencias fisicas y sicologicas que pueda llegar a causar.
  6. Luego de que el representante legal o guardador de Manuela Echavarria Velez otorguen su consentimiento para la realizacion del procedimiento quirurgico ya anotado, deberan iniciar ante un Juez de Familia el tramite judicial especial, que autorice el procedimiento de ligadura de trompas o Pomeroy. En el evento de que la autoridad judicial profiera la respectiva autorizacion, la E.P.S. Salud Total debera adelantar el procedimiento quirurgico, en los terminos que los protocolos medicos internacionales exigen, en aras de garantizar una recuperacion satisfactoria de la paciente.
  7. TERCERO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo asesorar, apoyar y acompanar a los padres de Manuela Echavarria Velez en el tramite pertinente para que adelanten el proceso de interdiccion de su hija, esto con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos de la joven. Por la Secretaria General de esta Corporacion, oficiese a la entidad referida para que coordine y designe la comision pertinente para tal fin.
  8. CUARTO. Teniendo en cuenta las ordenes dadas en esta providencia se dispone que esta Corporacion asumira el cumplimiento de la misma.
  9. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.