Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2014

T-622 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Natalia En Representacion Y Nombre De Su Hijo Pablo·Demandado E.P.S. Y Medicina Prepagada Suramericana S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Identidad Sexual
  • Orden a EPS y Medicina una vez prestada la asesoría médica y que los padres estén informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugía y tratamientos de asignación de sexo, consultar al niño acerca de la decisión final
  • Vulneración por parte de EPS por no adelantar y tomar oportunamente las medidas necesarias para que el proceso de reasignación de sexo que desea el menor cumpla con un consentimiento informado, cualificado y persistente
Estados Intersexuales
  • Clasificación
  • Debates actuales sobre el reconocimiento
  • Problemas que enfrentan las personas que lo padecen
  • Caso en que Eps y Medicina Prepagada niegan realizar cirugía de reasignación de sexo de niño de 12 años
Hermafroditismo
  • Línea jurisprudencial sobre los requisitos del consentimiento sustituto informado de los padres para las cirugías de asignación de sexo y remodelación genital
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en representación y nombre de su menor hijo, quien según diagnóstico padece de ambigüedad sexual – hermafroditismo masculino, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales y, en consecuencia, le ordene a la E.P.S. demandada brindar al menor toda la atención integral que requiere, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo y los demás exámenes y procedimientos que se necesiten para el manejo del referido dictamen.

La entidad afirmó que se están realizando los estudios necesarios para determinar las cualidades congénitas del niño y la pertinencia o no de un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo.

Adujo igualmente, que no ha ordenado la cirugía, por no existir aún prescripción médica.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Problemas que enfrentan las personas que nacen en estados intersexuales. 2º.

Jurisprudencia constitucional sobre los estados intersexuales en menores de edad y el consentimiento informado para las intervenciones médicas requeridas y, 3º.

Debates actuales sobre el reconocimiento jurídico de las personas intersexuales.

Para la Corte, la accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la identidad sexual, a la salud en la faceta del derecho al diagnóstico y a la vida del menor representado, por no adelantar prioritariamente la evaluación de su caso y no tomar oportunamente las medidas necesarias para que el proceso de reasignación de sexo que él desea, cumpla con un consentimiento informado, cualificado y persistente.

Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad de Pablo y Natalia, y en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre de las personas demandantes no podra ser divulgado y que el expediente solo podra ser consultado por las partes especificamente afectadas con la decision adoptada. La Secretaria General de la Corte Constitucional y el(a) secretario(a) del Juzgado que decidio en primera instancia el presente caso, deberan garantizar la estricta reserva.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el once (11) de febrero de 2014 por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral, el cual denego la accion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la identidad sexual, a la vida digna y a la salud, concretamente el derecho fundamental al diagnostico de Pablo, por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., continuar de forma prioritaria con las evaluaciones de los especialistas que requiere el menor -como urologia pediatrica-, y prestar el apoyo y acompanamiento psicologico necesario con profesionales de la salud especialistas en el area de los trastornos de desarrollo genital. Igualmente, la EPS en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, debera integrar un equipo interdisciplinario conformado por medicos (cirujanos, urologos, endocrinologos, pediatras y psiquiatras), psicologos y trabajadores sociales, con el fin de que fijen un diagnostico, asistan, orienten y asesoren a Pablo y a sus padres, sin perjuicio de los resultados que ya se han obtenido desde septiembre de 2013.
  5. CUARTO. ORDENAR a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., que una vez se haya prestado la asesoria a que se ha hecho referencia en el numeral anterior, y Pablo y sus padres esten suficientemente informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugia y los tratamientos de asignacion de sexo, se consulte formalmente al nino y a sus padres acerca de la decision final adoptada -incluyendo el diagnostico integral-, por intermedio del equipo interdisciplinario.
  6. En caso de que esta sea afirmativa y coincida con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario, REALIZAR la cirugia en el termino de los treinta (30) dias siguientes a dicha manifestacion de voluntad. Asi mismo, realizar los tratamientos hormonales requeridos y cualquier otro tratamiento post-operatorio que sea indispensable, segun concepto del grupo interdisciplinario y de conformidad con la evolucion del paciente.
  7. QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que realice un acompanamiento permanente del presente caso con miras a que se respeten los derechos fundamentales de Pablo y su familia.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que adelante todos los procedimientos requeridos para que el accionante modifique todos los documentos que conciernen a su identificacion.
  9. SEPTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, en conjunto con la comunidad medica, elabore guias y/o protocolos de practica clinica oficiales para el tratamiento de las personas nacidas en condicion intersexual de obligatorio cumplimiento, para que reciban un manejo agil y adecuado en las instituciones de salud en los casos en los que deseen la readaptacion sexual.
  10. OCTAVO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.