T-622 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Natalia En Representacion Y Nombre De Su Hijo Pablo·Demandado E.P.S. Y Medicina Prepagada Suramericana S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS y Medicina una vez prestada la asesoría médica y que los padres estén informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugía y tratamientos de asignación de sexo, consultar al niño acerca de la decisión final
- Vulneración por parte de EPS por no adelantar y tomar oportunamente las medidas necesarias para que el proceso de reasignación de sexo que desea el menor cumpla con un consentimiento informado, cualificado y persistente
- Desarrollo jurisprudencial
- Clasificación
- Debates actuales sobre el reconocimiento
- Problemas que enfrentan las personas que lo padecen
- Caso en que Eps y Medicina Prepagada niegan realizar cirugía de reasignación de sexo de niño de 12 años
- Línea jurisprudencial sobre los requisitos del consentimiento sustituto informado de los padres para las cirugías de asignación de sexo y remodelación genital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en representación y nombre de su menor hijo, quien según diagnóstico padece de ambigüedad sexual – hermafroditismo masculino, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales y, en consecuencia, le ordene a la E.P.S. demandada brindar al menor toda la atención integral que requiere, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo y los demás exámenes y procedimientos que se necesiten para el manejo del referido dictamen.
La entidad afirmó que se están realizando los estudios necesarios para determinar las cualidades congénitas del niño y la pertinencia o no de un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo.
Adujo igualmente, que no ha ordenado la cirugía, por no existir aún prescripción médica.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Problemas que enfrentan las personas que nacen en estados intersexuales. 2º.
Jurisprudencia constitucional sobre los estados intersexuales en menores de edad y el consentimiento informado para las intervenciones médicas requeridas y, 3º.
Debates actuales sobre el reconocimiento jurídico de las personas intersexuales.
Para la Corte, la accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la identidad sexual, a la salud en la faceta del derecho al diagnóstico y a la vida del menor representado, por no adelantar prioritariamente la evaluación de su caso y no tomar oportunamente las medidas necesarias para que el proceso de reasignación de sexo que él desea, cumpla con un consentimiento informado, cualificado y persistente.
Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad de Pablo y Natalia, y en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre de las personas demandantes no podra ser divulgado y que el expediente solo podra ser consultado por las partes especificamente afectadas con la decision adoptada. La Secretaria General de la Corte Constitucional y el(a) secretario(a) del Juzgado que decidio en primera instancia el presente caso, deberan garantizar la estricta reserva.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el once (11) de febrero de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral, el cual denego la accion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la identidad sexual, a la vida digna y a la salud, concretamente el derecho fundamental al diagnostico de Pablo, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., continuar de forma prioritaria con las evaluaciones de los especialistas que requiere el menor -como urologia pediatrica-, y prestar el apoyo y acompanamiento psicologico necesario con profesionales de la salud especialistas en el area de los trastornos de desarrollo genital. Igualmente, la EPS en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, debera integrar un equipo interdisciplinario conformado por medicos (cirujanos, urologos, endocrinologos, pediatras y psiquiatras), psicologos y trabajadores sociales, con el fin de que fijen un diagnostico, asistan, orienten y asesoren a Pablo y a sus padres, sin perjuicio de los resultados que ya se han obtenido desde septiembre de 2013.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., que una vez se haya prestado la asesoria a que se ha hecho referencia en el numeral anterior, y Pablo y sus padres esten suficientemente informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugia y los tratamientos de asignacion de sexo, se consulte formalmente al nino y a sus padres acerca de la decision final adoptada -incluyendo el diagnostico integral-, por intermedio del equipo interdisciplinario.
- En caso de que esta sea afirmativa y coincida con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario, REALIZAR la cirugia en el termino de los treinta (30) dias siguientes a dicha manifestacion de voluntad. Asi mismo, realizar los tratamientos hormonales requeridos y cualquier otro tratamiento post-operatorio que sea indispensable, segun concepto del grupo interdisciplinario y de conformidad con la evolucion del paciente.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que realice un acompanamiento permanente del presente caso con miras a que se respeten los derechos fundamentales de Pablo y su familia.
- SEXTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que adelante todos los procedimientos requeridos para que el accionante modifique todos los documentos que conciernen a su identificacion.
- SEPTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, en conjunto con la comunidad medica, elabore guias y/o protocolos de practica clinica oficiales para el tratamiento de las personas nacidas en condicion intersexual de obligatorio cumplimiento, para que reciban un manejo agil y adecuado en las instituciones de salud en los casos en los que deseen la readaptacion sexual.
- OCTAVO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.