Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 1999

T-692 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante N.N.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Libre Desarrollo De La Personalidad. Cirugia A Menor Para Tratamiento De Ambigüedad (Remodelacion) Genitales Con Permiso De Sus Padres. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ambigüedad Genital
  • Legitimidad del consentimiento de padres por amenazas graves a salud física o vida
Derecho A La Vida
  • Retraso en autorización de cirugías
Hermafroditismo
  • Periodo de transición normativa y cultural
Principio De Publicidad Del Proceso
  • Armonización con la intimidad del menor y su familia
Tratamiento Medico
  • Debe contar con permiso del paciente salvo casos de urgencia o situaciones asimilables
Derecho A La Intimidad Familiar
  • Regla de cierre en favor de privacidad de hogares
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Supresión de identificación del menor y progenitor en asunto de sexualidad humana
Expediente De Tutela
  • Reserva absoluta para el caso
Identidad Sexual
  • Cirugías y suministro de hormonas para remodelar genitales son tratamientos invasivos
Sentencia De Revision De Tutela
  • Supresión identificación del menor y progenitor
Tratamiento Medico A Niño Hermafrodita
  • Tensión entre principios de beneficencia y autonomía
Tratamiento Medico Del Niño O Incapaz
  • Alcance de la validez del permiso parental
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. TUTELAR el derecho a la intimidad de la peticionaria N.N. y de sus padres, por lo cual sus nombres no podrán ser divulgados, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y sólo podrá ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo señalado previamente en esta sentencia. El secretario general de la Corte Constitucional y el secretario del juzgado XX que decidió en primera instancia el caso, deberán garantizar esta estricta reserva.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del juzgado XX, que decidió amparar los derechos a la salud, a la seguridad social, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y de los niños, de la menor NN, y que ordenó a la seccional correspondiente del ISS que en un término no superior a cuarenta y ocho horas (48) contados a partir del momento de notificación del fallo, dispusiera lo necesario para que se le practicara en forma urgente a la niña la cirugía recomendada.
  3. Tercero. Teniendo en cuenta que esta Corporación ha llegado a la conclusión, tanto en esta providencia como en las sentencias SU-337 de 1999 y T-551 de 1999 que el permiso paterno sustituto es válido para autorizar una remodelación genital en menores de cinco años, siempre y cuando se trate de un consentimiento informado, cualificado y persistente, ADICIONAR la providencia anterior, y ORDENAR al juez de instancia que verifique que el permiso de los padres para la realización de la cirugía a la menor, cumple con los lineamientos expuestos en la jurisprudencia de esta Corporación.
  4. Cuarto. Igualmente, por las razones señaladas en esta sentencia, ORDENAR a la Seccional del I.S.S. prestarle a la menor todos los medicamentos y terapias indispensables para el tratamiento de problemas de ambigüedad genital, incluyendo, en caso de que sea necesario, un apoyo psicoterapéutico.
  5. Quinto. La Seccional del I.S.S. podrá repetir contra el Estado colombiano en relación con los gastos adicionales sobrevinientes a la entrega de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, con cargo a los recursos existentes en la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
  6. Sexto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, precisando que el Juzgado XX notificará personalmente esta sentencia al padre de la peticionaria NN, pero con la debida prudencia para proteger la intimidad y privacidad del hogar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.