T-498 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Clara Y Jorge·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de persona transgenerista de 17 años de edad que solicita modificar el componente sexo de su registro civil de nacimiento
- Orden a Consulado y Registraduría Nacional realizar cambio de nombre y corrección del componente sexo, en el registro civil del accionante antes de que cump
- Jurisprudencia constitucional
- Legislación nacional
- Función
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando en nombre y representación de un hijo transgenerista de 17 años de edad, aducen que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al negar la solicitud de cambio del componente del sexo en el registro civil del joven, conforme a los lineamientos del Decreto 1227 de 2015, lo cual necesita para poder aplicar a la nacionalidad estadounidense antes de cumplir la mayoría de edad.
La entidad adujo que para el cambio de nombre debía seguirse el procedimiento dispuesto en el Decreto Ley 1260 de 1970, es decir, a través de escritura pública ante una Notaría o Registraduría para realizar apertura de un nuevo serial en el que se consignen los datos definitivos.
Respecto a dar aplicación a la normatividad indicada por los peticionarios manifestó, que se debía allegar copia simple de la cédula de ciudadanía del joven. .
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
La posibilidad de modificar el componente sexo en el registro civil y, 3º.
El derecho de la persona menor de edad de modificar el registro civil.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena al Consulado de Colombia en Orlando (Florida-Estados Unidos) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, tomar las medidas necesarias para que, de acuerdo a sus competencias legales y constitucionales, realicen el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en el registro civil del hijo de los actores, de acuerdo con su solicitud, antes de que cumpla los 18 años de edad.
La Corte decide inaplicar por inconstitucional y para este caso concreto, el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2015 y disponer que en su lugar se realice el trámite de corrección del componente sexo del registro civil solicitado, con la presentación de la tarjeta de identidad del hijo de los peticionarios y antes de que éste cumpla la mayoría de edad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las providencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar TUTELAR los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de genero de Manuel.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consulado de Colombia en Orlando, Florida (Estados Unidos) y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, tomen las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, para realizar (i) el cambio de nombre y (ii) la correccion del componente sexo, en el registro civil de Manuel de acuerdo con su solicitud, antes de que cumpla los dieciocho (18) anos de edad.
- TERCERO. INAPLICAR por inconstitucional, y para este caso concreto, el requisito de presentacion de la cedula de ciudadania previsto en el numeral 2 del articulo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2015, y DISPONER en su lugar que Manuel podra realizar el tramite de correccion del componente sexo de su registro civil con la presentacion de su tarjeta de identidad y antes de cumplir los dieciocho anos.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.