Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2013

T-611 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cambio De Nombre
  • Autorízase a Notaría realizar cambio de nombre por segunda vez, volviendo al nombre original
  • Derecho de toda persona a fijar su identidad
  • Protección constitucional
Capacidad Juridica Y Regimen De Nulidad De Los Actos Juridicos
  • Ante la falta de capacidad de una persona para el ejercicio de sus derechos, hay nulidad relativa que requiere declaración judicial, previa solicitud del perjudicado
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Cambio de nombre como expresión de individualidad
Derecho Al Reconocimiento De La Personalidad Juridica Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Caso en que se procede a inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 para cambio de nombre por segunda vez
Orientacion Sexual
  • Estado no debe imponer barreras para que el individuo desarrolle su proyecto de vida
Derecho Al Reconocimiento Del Nombre Como Atributo De La Personalidad
  • Reconocimiento como derecho fundamental y posibilidad de cambio
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor desarrolló un trastorno mental que lo condujo, entre otras cosas, a vestirse de mujer y a transformar su vida masculina en una femenina, creyendo ser mujer.

En medio de la crisis, cambió sus nombres y apellidos originales por los de Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas Artemissund, pero al verse afectado por éste solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil anular el acto jurídico mediante el cual inscribió el cambio de su nombre.

La anterior petición fue denegada con base en el argumento de que el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 solo permite realizar los cambios de nombre una vez.

Hay pronunciamiento de la Sala de Revisión respecto a los siguientes temas: 1º.

El derecho a la identidad. 2º.

El nombre como atributo de la personalidad, su reconocimiento como derecho fundamental y la posibilidad de cambio. 3º.

La capacidad jurídica y el régimen de nulidad de los actos jurídicos y, 4º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existan otros medios de defensa nacional.

Se decide CONCEDER la tutela, inaplicar, en este caso, el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 y autorizar a la Notaría Cuarta de Bogotá que, previa solicitud del actor, produzca una nueva escritura pública de cambio de su nombre, restableciendo el folio de registro civil correspondiente.

Igualmente, se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, con base en el documento que emita la precitada notaría, expida cédula de ciudadanía al actor con sus nombres y apellidos originales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado en abril 4 de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota en febrero 20 de 2013, que nego la tutela demandada por Edward Yesid Rodriguez Amaya o Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas Artemissund, con cedula de ciudadania 79.952.078. En su lugar se dispone TUTELAR el derecho al nombre del accionante.
  2. Segundo. INAPLICAR en este caso el articulo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970.
  3. Tercero. AUTORIZAR a la Notaria Cuarta de Bogota que, previa solicitud del accionante y a su costo, produzca una nueva escritura publica de cambio de nombre, de Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas Artemissund a Edward Yesid Rodriguez Amaya, restableciendo el folio de registro civil correspondiente.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por conducto de su respectivo Delegado en Bogota o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha realizado, dentro de los terminos previstos al efecto, con base en el documento que emita la Notaria Cuarta de Bogota en cumplimiento de esta decision, expida cedula de ciudadania a Edward Yesid Rodriguez Amaya, con numero de identificacion 79.952.078.
  5. Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.