T-1033 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Xxx·Demandado Registraduría Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se procede a inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 para cambio de nombre por segunda vez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad, personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad al negarse la accionada a tramitar el cambio de nombre femenino que tiene por el original masculino.
Inicialmente se había cambiado su nombre masculino por uno femenino y se había realizado tratamientos hormonales para obtener una apariencia femenina, sin embargo después de llevar una vida de prostitución y degradación personal reflexionó sobre su futuro y decidió dejar atrás la vida que llevava para procurar la conformación de una familia y la obtención de un trabajo digno, pero la solicitud le ha sido negada aduciendo que previamente había hecho uso de dicha facultad que según el decreto 1260 de 1970, solo puede ejercerse por una sola vez.
La corte considera que si bien el decreto en mención es constitucional y razonable, en el caso particular su aplicación torna nugatoria su posibilidad de redefinir su plan de vida y su orientación sexual, se trata de un caso excepcional en el que la aplicación inflexible de la restricción legal compromete el plan de vida de una persona que en una etapa intermedia del proceso de determinación de la personalidad, tomó la decisión apresurada de cambiar su nombre masculino por uno femenino lo cual no puede condenarlo por el resto de su vida a la pérdida de su dignidad, autonomía e igualdad, por lo tanto se concede el amparo y se inaplicará el decreto en mención
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad del accionante y, en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre del peticionario no podrá ser divulgado y que el expediente sólo podrá ser consultado por las partes específicamente afectadas con la decisión adoptada, esto es, por el accionante y la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoridad que se encuentra obligada a mantener y proteger la confidencialidad decretada. El secretario general de la Corte Constitucional y el secretario del Juzgado que decidió en primera instancia el presente caso, deberán garantizar la estricta reserva.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad del actor.
- TERCERO. INAPLICAR el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, conforme a la parte considerativa de esta providencia y con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso.
- CUARTO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a modificar el nombre femenino que actualmente ostenta el accionante por el nombre masculino que originalmente lo identificaba, en los términos de su petición y conforme a las solemnidades legales.
- QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.