Sentencia de Tutela29 de septiembre de 1994
T-429 de 1994
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Elizabeth Montes Garces
✓
Tema · dato duro
Injustificada Negativa Del Certificado De "no Objecion" De La Visa. Tutela Transitoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo
- Vulneración
Visa
- Declaración de no objeción
10 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de mayo de 1994, proferida por el H. Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Seccion Segunda.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 13 de abril de 1994, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, mediante la cual se concedio la tutela solicitada.
- TERCERO. ADICIONAR la sentencia de dicho Tribunal en el sentido de que la tutela a que se refiere el punto anterior, queda condicionada a la circunstancia de que la peticionaria de la tutela hubiera hecho uso de la correspondiente accion contencioso administrativa dentro del plazo legal, contado a partir de la decision cuestionada (oficio 08828 del 23 de marzo de 1993), y que la medida de tutela estara vigente mientras se falle el correspondiente proceso.
- CUARTO. LIBRESE comunicacion al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, a efecto de que se surtan las notificaciones de este fallo, conforme lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2501 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por54
T-064/22Pensión De Sobrevivientes De Soldado Fallecido En El Régimen Especial De Las Fuerzas MilitaresT-250/21Cosa Juzgada Constitucional. No Hay Razones Imperiosas Que Justifiquen Reabrir El Estudio ConstitucionalSU.405/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Y Desconocimiento Del Precedente Al No Haber Valorado Razonablemente Las Inconsistencias De Las Historias Laborales Para Reconocimiento De Pension De Vejez.T-502/19Debido Proceso Administrativo En Proceso De Reubicacion Como Medida De Prevencion De Desastres.T-398/19Ausencia De Una Politica Publica En Manejo De Higiene Menstrual Para Mujeres Habitantes De Calle, Implica Un Desconocimiento De Las Obligaciones Derivadas De La Dimension Positiva De Sus Derechos Sexuales Y Reproductivos.T-351/19Derechos De Los Extranjeros Y Control Migratorio De Nacionales Venezolanos En El Estado Colombiano. Permiso Especial De Permanencia –Pep-.
Ver las 54 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.