C-075 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marcela Sanchez Buitrago Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronunciamientos sobre prohibición de discriminación por orientación sexual
- Alcance
- Conformación por parejas homosexuales
- Concepto
- Naturaleza heterosexual y monogámica
- Proposición jurídica incompleta
- Debate y votación en público
- Carácter excepcional
- No configuración por no haberse inadmitido la demanda por proposición jurídica incompleta
- Efectos civiles
- Protección patrimonial
- Reglas jurisprudenciales
- Parejas homosexuales
- Prohibición de discriminación por orientación sexual
- Concepto
- Concepto
- Facultades
- Aplicación en discriminación por orientación sexual
- Igualdad de derechos y obligaciones
- Razón suficiente justifica trato desigual
- Afectación a vivienda familiar
- Contrato y adquisición de seguros
- Derecho de alimentos
- Exclusión del régimen patrimonial de la unión marital de hecho resulta discriminatoria
- Principio de no autoincriminación
- Régimen de seguridad social
- Violencia intrafamiliar
- Vulneración de la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad al excluirlos de régimen de protección patrimonial
- Integración
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 54 de 1990 articulos 1 y 2 (parciales) modificada por la ley 979 de 2005.
Se definen las uniones maritales de hecho y el regimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Regimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Pareja homosexual.los accionantes consideran que las disposiciones acusadas vulneran el preambulo y los articulos 1º y 38 de la constitucion politica.ineptitud parcial de la demanda.
No se demandan las disposiciones normativas que contienen los aspectos lesivos del ordenamiento superior que se señalan en la demanda.
La eventual violacion de la constitucion no puede establecerse a partir de la consideracion aislada de las definiciones contenidas en el articulo 1º de la ley 54 de 1990 sino que al analisis deben vincularse necesariamente las normas que a partir de esas definiciones establecen los efectos que se estiman lesivos del ordenamiento superior tal como en la demanda acontece con el literal a) del articulo 2º de la ley 54 de 1990.
Esta corporacion ha señalado que su atribucion para integrar la unidad normativa vinculando al proceso de inconstitucionalidad preceptos que no han sido materia de acusacion tiene un caracter excepcional y que para su ejercicio es indispensable la existencia de una demanda en forma esto es que la misma cumpla con los requisitos formales y sustanciales de procedibilidad de la accion publica de inconstitucionalidad.
No existe cosa juzgada constitucional.
Si bien en la sentencia c-098 de 1996 la corte concluyo que no era inconstitucional que se diera un tratamiento distinto a las parejas conformadas por un hombre y una mujer y a las uniones homosexuales en razon de las diferencias entre una y otra agrego la corporacion que correspondia al legislador adoptar las medidas necesarias para superar la discriminacion que la ausencia de proteccion patrimonial podria implicar para las parejas homosexuales.
Regimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Los homosexuales que cohabitan se encuentran desprotegidos patrimonialmente porque al terminarse la cohabitacion no tienen herramientas juridicas para reclamar de su pareja la parte que les corresponde en el capital que conformaron durante el tiempo de convivencia desproteccion que es tambien evidente en el evento de muerte de uno de los integrantes de la pareja caso en el cual por virtud de las normas imperativas del derecho de sucesiones el integrante superstite podria ser excluido de la titularidad de los bienes que conformaban ese patrimonio por el derecho de los herederos del causante.
Situacion de la comunidad homosexual frente al ordenamiento juridico.
La prohibicion de discriminacion en razon de la orientacion sexual se desprende de normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que de manera generica proscriben toda forma de discriminacion.
La jurisprudencia constitucional en esta materia se ha desarrollado en una linea de conformidad con la cual (i) de acuerdo con la constitucion esta proscrita toda forma de discriminacion en razon de la orientacion sexual; (ii) existen diferencias entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales razon por la cual no existe un imperativo constitucional de dar un tratamiento igual a unas y a otras; (iii) corresponde al legislador definir las medidas necesarias para atender los requerimientos de proteccion de los distintos grupos sociales y avanzar gradualmente en la proteccion de quienes se encuentren en situacion de marginamiento y (iv) toda diferencia de trato entre personas o grupos que sean asimilables solo es constitucionalmente admisible si obedece a un principio de razon suficiente.la ausencia de proteccion en el ambito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminacion proscrita por la constitucion.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad consagra una proteccion general de la capacidad que la constitucion reconoce a las personas para autodeterminarse.
El principio de dignidad humana comporta un mandato constitucional que determina no solo un deber negativo de no intromision sino tambien un deber positivo de proteccion y mantenimiento de condiciones de vida digna.
No puede perderse de vista que el objeto de la ley es atender a la disposicion del patrimonio conformado durante el tiempo de cohabitacion en los eventos en los que la misma termine por cualquier causa.
Declara la exequibilidad de la ley 54 de 1990 tal como fue modificada por la ley 979 de 2005 en el entendido que el regimen de proteccion en ella contenido se aplica tambien a las parejas homosexuales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el regimen de proteccion en ella contenido se aplica tambien a las parejas homosexuales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.