T-792 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Nestor Garcia Y Otros Vs. Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respeto a la dignidad de las personas privadas de la libertad
- Obligación de satisfacer las necesidades mínimas del interno
- Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
- Compatibilidad entre la progresividad y la exigibilidad de éstos
- Como principio y como derecho
- Sujeción a la legislación internacional y a la interna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad y la igualdad de reclusos a quienes por una determinación del inpec se les esta suministrando utiles de aseo para periodos de cuatro meses resultando éstos insuficientes para mantener en condiciones de salubridad.
Solicitan se ordene la entrega de los implementos de aseo en la cantidad y con la periodicidad que les venia siendo entregados.
La dignidad humana como principio fundante del estado.
Derechos de los reclusos.
Regimen normativo aplicable a los establecimientos carcelarios.
Carácter prestacional de los derechos fundamentales.
El derecho a la dignidad humana entendido como ciertas condiciones materiales concretas de existencia implica de parte del estado la adopción de conductas encaminadas a satisfacer esos elementos minimos que los accionantes en virtud de su condicion de internos no pueden sufragar.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la ciudad de Valledupar, la cual nego el amparo del derecho fundamental a dignidad de Nestor Garcia, Estanislao Carrillo, Jose Fabio Rodriguez, Yan Manuel Montoya y Hugo Baquero en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos de los accionantes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, adecue sus estatutos a los mandatos constitucionales de tal forma que se incluyan los elementos contemplados en el antiguo reglamento de regimen interno, y los suministre en la forma como lo venian haciendo anteriormente, de modo que se respete el nucleo esencial de la dignidad humana.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.