Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2001

T-702 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Omar Alberto Gaviria Rua Vs. Penitenciaria Nacional De Valledupar

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad De Persona Privada De La Libertad Y A No Ser Sometido A Tratos O Penas Crueles Inhumanas O Degradantes. Requisa Rutinaria De Partes Intimas Que Se Le Practica Al Interno. Traslado De Los Reclusos Esposados Entre Las Diferentes Depend
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Uso de esposas para evitar evasión
  • Requisa de partes íntimas
Establecimiento Carcelario
  • Respeto a la dignidad de las personas privadas de la libertad
Funcion Resocializadora Del Sistema Penal
  • Obligación del Estado de ofrecerla
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 12 de febrero de 2001, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Omar Albeiro Gaviria Rua, en cuanto le negó la tutela del derecho al respeto a la dignidad humana y a la intimidad
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos del señor Omar Albeiro Gaviria Rua a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y en consecuencia ORDENAR a la Penitenciaría Nacional de Valledupar que no lo someta a la requisa que actualmente se le practica, por ser violatoria del derecho fundamental a la dignidad, y que le ofrezca las oportunidades de trabajar y participar en las actividades culturales y educativas tendientes a su resocialización.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Penitenciaría Nacional de Valledupar para que en lo sucesivo dé estricta aplicación a las normas transcritas que regulan los procedimientos de la requisa, especialmente a las directrices contenidas en la Circular No. 035 de 1997, expedida por el Director General del INPEC.
  4. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.