C-822 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Diana Paola Rubiano Meza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación a la autonomía del imputado
- Limitación de la integridad corporal
- No desconoce el derecho a la no autoincriminación
- Respeto de principios que rigen tratados internacionales que conforman bloque de constitucionalidad
- Garantías para la práctica
- Limitación del derecho a la intimidad
- No desconoce el principio de presunción de inocencia
- Procedimiento cuando juez ha autorizado la medida pero el imputado se opone
- Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes
- Exigencias formales y materiales para su procedencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Comparado
- Definición
- Factores que se deben sopesar
- Obligación de aplicarlo para autorizar la medida en cada caso concreto, se inmiscuye en la autonomía e independencia judicial
- Factores que se deben sopesar
- Aplicación en examen físico de lesionado o víctima de agresión sexual
- Aplicación en medidas corporales de proceso penal
- Aplicación en obtención de muestras que conciernen al imputado
- Elementos para analizar sobre su procedencia
- Necesidad de autorización previa por juez de control de garantías
- Examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
- Afectación del derecho a la integridad corporal
- Condiciones para el respeto de la dignidad humana
- Finalidad
- Oposición por convicciones religiosas
- Procedimiento cuando juez ha autorizado la media pero el imputado se opone
- Solicitud debe estar fundada en elementos objetivos y racionales que la justifiquen
- Alcance de la expresión “muestras que involucren al imputado"
- Aplicación de los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad
- Condiciones para la práctica
- Garantías
- Incidencia en el derecho a la intimidad
- Incidencia en la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Limitación del derecho a la autonomía cuando imputado se opone a la realización de la medida
- Necesidad de autorización previa del juez de control de garantías
- No desconoce el derecho a la no autoincriminación ni el principio de presunción de inocencia
- Situaciones en que puede ser una medida necesaria
- Traslado bajo rigurosa custodia
- Consentimiento de la víctima es determinante para decidir si pueden practicarse
- Necesidad de autorización previa del juez de control de garantías
- Oposición de la víctima después de ser autorizada la media por el juez
- Oposición de la víctima en delitos que puedan constituir violación del Derecho Internacional Humanitario
- Oposición de representante legal de menor de edad o incapaz
- Presupuestos del consentimiento de la víctima
- Afectación del derecho a la integridad corporal
- Consentimiento del adulto en delitos relacionados con la libertad sexual
- Incidencia en la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Limitación del derecho a la autonomía cuando víctima se opone a la práctica de la medida
- Observancia de condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad y humanidad acordes con tratados internacionales que conforman bloque de constitucionalidad
- Presupuestos que debe examinar el juez de control de garantías para autorizar la medida
- Solicitud debe estar fundada en elementos objetivos y racionales que lo justifiquen
- Criterios para determinar la procedencia
- Improcedente para introducir condicionamientos ya establecidos en la ley
- Definición
- Fundamento constitucional
- Definición
- Definición
- Ocultamiento de armas que puedan ser empleadas para impedir la captura o facilitar la huida
- Requisitos para que sea constitucionalmente admisible
- Autorización del juez de control de garantías
- Falta de consentimiento del imputado
- Finalidad
- Garantías
- Limitación de la autonomía personal
- No desconoce el derecho a la autoincriminación
- No está permitido el registro de personas indeterminadas
- Procedimiento cuando juez ha autorizado la medida pero la persona sobre la cual recae la medida se opone
- Situaciones en que puede ser necesario
- Condiciones para la procedencia
- Limitación de la dignidad humana
- Limitación del derecho a la intimidad
- Personas y objetos sobre los que recae
- Requisitos de la solicitud
- Respeto de principios que rigen tratados internacionales que conforman bloque de constitucionalidad
- No forman parte de las investigaciones penales
- Definición
- Prohibición de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y visitantes
- Protección de víctimas de delitos sexuales
- Protección a la intimidad de víctima de delitos sexuales
- Medidas adoptadas en instrumentos internacionales para evitar una segunda victimización
- Protección de víctimas de delitos sexuales
- Ausencia de cargo concreto y específico
- Definición
- Definición
- Definición
- Factores que se deben sopesar
- Importancia en el nuevo código de procedimiento penal
- Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Comparado
- Son inadmisibles las que indaguen sobre comportamiento sexual de la víctima
- Definición
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 247 248 249 y 250.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Inspeccion corporal registro personal obtención de muestras que involucren al imputado y procedimiento en caso de lesionados o victimas de agresiones sexuales.
La demandante considera que las disposiciones demandadas son violatorias de los artículos 1 2 4 9 12 15 16 28 29 93 y 250 de la carta así como de varios artículos de la declaración universal de los derechos del pacto internacional de los derechos civiles y políticos de la convención americana sobre derechos humanos y del estatuto de la corte penal internacional.
Alcances constitucionales a la potestad de configuración del legislador en materia penal y el principio de proporcionalidad en la limitación de los derechos.
La ponderación en el ámbito probatorio.
La ponderación en materia probatoria mediante la aplicación de juicios de razonabilidad y de proporcionalidad es particularmente pertinente dado que en dicho acto se distingue entre tres grandes clases de medidas encaminadas al recaudo de elementos materiales probatorios: (i) las que siempre requieren autorización judicial previa (ii) las que no requieren dicha autorización y (iii) las que pueden llegar a requerirla.
Las inspecciones y registros corporales en el derecho comparado y la aplicación del juicio de proporcionalidad como método de ponderación.
La necesidad de autorización judicial previa.
La inspección corporal prevista en el artículo 247 de la ley 906 de 2004.
Aún cuando la inspección corporal está orientada a la recuperación de elementos materiales probatorios que aseguren estos fines imperiosos tales fines planteados de manera abstracta no aseguran que la autorización de la práctica de la inspección corporal para la investigación de cualquier delito sea proporcionada.
A mayor sea la incidencia de la medida en los derechos del individuo mayor peso deberán tener los factores que determinan el peso del bien jurídico tutelado y de los derechos de las víctimas.
El registro personal previsto en el artículo 248 de la ley 906 de 2004.
El juez de control de garantías podrá autorizar el registro corporal solicitado por del fiscal o negarse a acceder a la solicitud.
La obtención de muestras que involucren al imputado prevista en el artículo 249 de la ley 906 de 2004.
La obtención de muestras del implicado plantea un problema relacionado con la protección del derecho a la intimidad.
Corporales del imputado.
El procedimiento para el reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas previsto en el artículo 250 de la ley 906 de 2004.
Debido a las implicaciones que tienen los delitos contra la libertad sexual o la integridad física para las víctimas éstas tienen el deseo de borrar de su cuerpo las huellas dejadas por el delito.
Encuentra la corte que esta restricción a la autonomía de la víctima es inconstitucional porque desvaloriza el consentimiento de la víctima y la expone a una doble victimización.
Inhibida de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del parágrafo del artículo 249 de la ley 906 de 2004.
Exequibilidad condicionada e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del paragrafo del articulo 249 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 247 de la Ley 906 de 2004, en relacion con los cargos examinados, en el entendido de que:
- a) la inspeccion corporal requiere autorizacion previa del juez de control de garantias, el cual ponderara la solicitud del fiscal, o de la policia judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida especifica es o no pertinente y, de serlo, si tambien es idonea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso;
- b) cuando el imputado invoque circunstancias extraordinarias, no tenidas en cuenta al conferir la autorizacion judicial, para negarse a permitir la inspeccion corporal, se debera acudir al juez de control de garantias que autorizo la medida para que este defina las condiciones bajo las cuales esta se podra practicar, o la niegue.
- c) la inspeccion corporal siempre se realizara en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad, y humanidad para el imputado, en los terminos del apartado 5.2.2.5. de esta sentencia.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza publica en cumplimiento de su deber constitucional, y..." contenida en el articulo 248 de la Ley 906 de 2004, y declarar EXEQUIBLE el resto de esta disposicion, por los cargos analizados, en el entendido de que:
- a) salvo el registro incidental a la captura, el registro corporal requiere autorizacion previa del juez de control de garantias, el cual ponderara la solicitud del fiscal, o de la policia judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida especifica es o no pertinente y, de serlo, si tambien es idonea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso;
- b) el juez de control de garantias tambien definira las condiciones bajo las cuales esta se podra practicar en el evento de que la persona sobre la cual recae el registro se niegue a permitir su practica.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 249 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados, en el entendido de que:
- a) la obtencion de muestras requiere autorizacion previa del juez de control de garantias, el cual ponderara la solicitud del fiscal, o de la policia judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida especifica es o no pertinente y, de serlo, si tambien es idonea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso;
- b) la obtencion de muestras siempre se realizara en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad, y humanidad para el imputado, en los terminos del apartado 5.4.2.5 de esta sentencia.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la inspeccion" y declarar EXEQUIBLE el articulo 250 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados, en el entendido de que:
- a) la victima o su representante legal haya dado su consentimiento libre e informado para la practica de la medida;
- b) de perseverar la victima en su negativa, el juez de control de garantias podra autorizar o negar la medida, y la negativa de la victima prevalecera salvo cuando el juez, despues de ponderar si la medida es idonea, necesaria y proporcionada en las circunstancias del caso, concluya que el delito investigado reviste extrema gravedad y dicha medida se la unica forma de obtener una evidencia fisica para la determinacion de la responsabilidad penal del procesado o de su inocencia
- c) no se podra practicar la medida en persona adulta victima de delitos relacionados con la libertad sexual sin su consentimiento informado y libre.
- d) la practica de reconocimiento y examenes fisicos para obtener muestras fisicas, siempre se realizara en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad, y humanidad para la victima, en los terminos del apartado 5.5.2.6. de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.