Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de septiembre de 2012Sala Plena

C-742 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carlos Esteban Romo Delgado·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulos 44 Y 45 (Parcial)

Tema · dato duro
Delito De Obstruccion De Vias Publicas Que Afecten El Orden Publico. Tipo Penal No Desconoce El Principio De Estricta Legalidad En Materia Penal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Protesta Social
  • Necesidad de reconocer “super protección” constitucional
Delito De Obstruccion A Vías Publicas Que Afecten El Orden Publico
  • Tipo penal desconoce el principio de estricta legalidad y resulta ambiguo e indeterminado
Delito De Obstruccion De Vias Publicas Que Afecten El Orden Publico
  • Identificación del comportamiento tipificado en la norma acusada
  • Vulneración de las libertades de expresión y conciencia, la movilización pública de reunión, de asociación y a la conformación, ejercicio y control del poder político
  • De la expresión “permiso” contenida en la norma acusada, no podría leerse que las autoridades tengan competencia para restringir el derecho de reunión, pues ese entendimiento sería incons
  • Desconocimiento del carácter democrático y participativo
  • Exclusión del tipo penal, las movilizaciones realizadas con permiso del autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política
  • La expresión “permiso” contenida en la norma acusada, tiene por objeto informar a las autoridades para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio del derecho de reunión y
  • Tipo penal no desconoce el principio de estricta legalidad en materia penal
Delito De Perturbacion En Servicio De Transporte Publico, Colectivo U Oficial
  • La expresión “imposibilite la circulación” contenida en la norma acusada no consiste solamente en paralizar o frenar un vehículo o el servicio de transporte público, sino en eli
  • La expresión “imposibilite la circulación” contenida en la norma acusada, no presenta imprecisiones insuperables
  • Modificación del tipo penal no desconoce el principio de estricta legalidad en materia penal
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Penal
  • No puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas
  • Alcance
  • Criterios constitucionales que debe respetar el Legislador
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Punitiva
  • Criterios de razonabilidad, proporcionalidad y estricta legalidad como límites materiales
Movimientos Y Protestas Sociales En Colombia
  • Confusión con la práctica peligrosa y violenta
Obstruccion De Vias Publicas Que Afecten El Orden Publico
  • Para que pueda considerarse delito, debe demostrarse que se atente en concreto contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo
Reserva De Ley En Materia De Limitaciones Al Ejercicio Del Derecho A Reunirse Y Manifestarse Publica Y Pacificamente
  • No significa que el legislador pueda limitar a su arbitrio el ejercicio del derecho
  • Debe ser ejercida a la luz del conjunto de valores, principios y derechos consagrados en la constitución
Sentencia Interpretativa
  • Jurisprudencia constitucional sobre la imposibilidad de establecer el alcance de tipos penales
Tecnica Legislativa En Materia Penal
  • Jurisprudencia constitucional
Tipo Penal Sobre Obstruccion De Vias Publicas Que Afectan El Orden Publico
  • Desconocimiento de las garantías del debido proceso penal
Tipo Penal En Blanco
  • Jurisprudencia constitucional
  • Condiciones
  • Definición
Derecho Penal
  • Instrumento de última ratio
Ejercicio De La Critica Sobre Actos U Omisiones De Las Autoridades
  • Medios idóneos para garantizar el disfrute de la dignidad humana y otros derechos fundamentales
Legislador
  • Respeto del principio de estricta legalidad o tipicidad
Movimientos Sociales
  • Principios de defensa, oposición y totalidad
Norma Constitucional
  • Interpretación sistemática
Proteccion De La Comunicacion Colectiva De Ideas Y Opiniones Que Se Haga De Manera Pubica Y Pacifica
  • Impone al legislador como límite el deber de garantizar el acceso a foros públicos y en esa medida debe establecer de manera expresa y precisa, las garant
Politica Criminal Del Estado
  • Alcance de la libertad de configuración legislativa
  • Límites a la libertad de configuración legislativa
32 temas · 47 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 44 y 45 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

Según el demandante, los artículos acusados vulneran los artículos 20 (libertad de expresión) y 37 (derecho de reunión) de la Constitución Política, así como el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

La Corte determinó que los tipos penales a que aluden los artículos demandados no desconocen el principio de legalidad o tipicidad penal, resaltando que la Constitución Política si bien protege las manifestaciones públicas que sean pacíficas, no así las manifestaciones violentas.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas, por los cargos y razones estudiadas en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 353Ley 599/00 «Aparte subrayado»EXEQUIBLE
Art. 353Ley 599/00EXEQUIBLE
Art. 44Ley 1453/11EXEQUIBLE
Art. 45Ley 1453/11EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 44 de la Ley 1453 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", por los cargos y razones estudiadas en la presente sentencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "imposibilite la circulación" del artículo 45 de la Ley 1453 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", por los cargos y razones estudiadas en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamento parcialAlexei Egor Julio Estrada
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.