C-742 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Esteban Romo Delgado·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulos 44 Y 45 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de reconocer “super protección” constitucional
- Tipo penal desconoce el principio de estricta legalidad y resulta ambiguo e indeterminado
- Identificación del comportamiento tipificado en la norma acusada
- Vulneración de las libertades de expresión y conciencia, la movilización pública de reunión, de asociación y a la conformación, ejercicio y control del poder político
- De la expresión “permiso” contenida en la norma acusada, no podría leerse que las autoridades tengan competencia para restringir el derecho de reunión, pues ese entendimiento sería incons
- Desconocimiento del carácter democrático y participativo
- Exclusión del tipo penal, las movilizaciones realizadas con permiso del autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política
- La expresión “permiso” contenida en la norma acusada, tiene por objeto informar a las autoridades para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio del derecho de reunión y
- Tipo penal no desconoce el principio de estricta legalidad en materia penal
- La expresión “imposibilite la circulación” contenida en la norma acusada no consiste solamente en paralizar o frenar un vehículo o el servicio de transporte público, sino en eli
- La expresión “imposibilite la circulación” contenida en la norma acusada, no presenta imprecisiones insuperables
- Modificación del tipo penal no desconoce el principio de estricta legalidad en materia penal
- Finalidad
- No puede desconocer los derechos y la dignidad de las personas
- Alcance
- Criterios constitucionales que debe respetar el Legislador
- Criterios de razonabilidad, proporcionalidad y estricta legalidad como límites materiales
- Confusión con la práctica peligrosa y violenta
- Aplicación
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Para que pueda considerarse delito, debe demostrarse que se atente en concreto contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo
- No significa que el legislador pueda limitar a su arbitrio el ejercicio del derecho
- Debe ser ejercida a la luz del conjunto de valores, principios y derechos consagrados en la constitución
- Jurisprudencia constitucional sobre la imposibilidad de establecer el alcance de tipos penales
- Jurisprudencia constitucional
- Desconocimiento de las garantías del debido proceso penal
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumento de última ratio
- Medios idóneos para garantizar el disfrute de la dignidad humana y otros derechos fundamentales
- Doctrina
- Respeto del principio de estricta legalidad o tipicidad
- Jurisprudencia constitucional
- Principios de defensa, oposición y totalidad
- Interpretación sistemática
- Concepto
- Impone al legislador como límite el deber de garantizar el acceso a foros públicos y en esa medida debe establecer de manera expresa y precisa, las garant
- Debe ser siempre razonable y proporcionada
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- Límites a la libertad de configuración legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 44 y 45 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
Según el demandante, los artículos acusados vulneran los artículos 20 (libertad de expresión) y 37 (derecho de reunión) de la Constitución Política, así como el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
La Corte determinó que los tipos penales a que aluden los artículos demandados no desconocen el principio de legalidad o tipicidad penal, resaltando que la Constitución Política si bien protege las manifestaciones públicas que sean pacíficas, no así las manifestaciones violentas.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas, por los cargos y razones estudiadas en la presente sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 44 de la Ley 1453 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", por los cargos y razones estudiadas en la presente sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "imposibilite la circulación" del artículo 45 de la Ley 1453 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", por los cargos y razones estudiadas en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.