C-186 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Henry Tapiero Jimenez·Demandado Ley 1341 De 2009 Artículo 22
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extiende el principio de reserva de ley a la determinación del régimen de regulación de la prestación de los servicios públicos
- Control de legalidad
- Definición
- Características básicas
- Regulación legislativa
- Límites
- Manifestaciones
- Limitaciones no tienen que ser establecidas mediante ley estatutaria
- La ejercen cuando actúan como conciliadores o árbitros habilitados por las partes
- Justificación constitucional
- Inspección, vigilancia y control de la prestación de servicios públicos
- Políticas de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios
- Competencia para determinar régimen jurídico
- Evolución jurisprudencial
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- Función estatal de regulación de servicios públicos atribuido por la ley
- La ley puede prever creación de órganos especializados para ejercer dicha función
- Alcance según la jurisprudencia
- Condiciones para su limitación
- Desarrollo jurisprudencial
- Fijación por el legislador
- No excluye la atribución de funciones de regulación a órganos especializados
- Es constitucionalmente legítima
- Fundamento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del espectro y se dictan otras disposiciones” artículo 22 (parcial), el artículo regula las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el aparte demandado es el siguiente, “Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, el accionante considera que se vulnera la reserva de ley en materia de limitación de principios y derechos constitucionales, además sostiene que se atenta contra el principio de confianza legítima ya que de la norma se entiende que la Comisión meditante la expedición de regulaciones puede dejar sin efectos los acuerdos entre proveedores, sin necesidad de un procedimiento especial, también considera vulnerado el principio de legalidad y por último considera que la norma acusada cercena la autonomía de los particulares de acudir a distintos mecanismos de solución de conflictos como el arbitraje.
La Corte se pronuncia sobre el contenido normativo del enunciado demandado, la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual según la jurisprudencia constitucional, el principio del Estado Social de Derecho, la intervención del Estado en la economía y el alcance de las libertades económicas en materia de servicios públicos, las comisiones de regulación, la intervención estatal en la economía y la reserva de ley en materia de restricción de principios y derechos constitucionales, la autonomía de la voluntad, el derecho de acceso a la administración de justicia y la justicia arbitral, se concluye que la restricción de la autonomía de la voluntad privada contenida en la norma es constitucionalmente legítima porque persigue salvaguardar los poderes de intervención que el legislador le asigna a la CRC, se decide declarar la norma acusada Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1341/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente decision, la expresion "Ningun acuerdo entre proveedores podra menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervencion regulatoria, y de solucion de controversias de la Comision de Regulacion de Comunicaciones", contenida en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley 1341 de 2009.
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Presidente
- Ausente en comision
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.