Micelio
Sentencia de Unificación16 de octubre de 2008Sala Plena

SU- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Armando Díazgranados Prtel Y Otros·Demandado Electricaribe S.A., E.S.P. Y Otras

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa Prestadora De Servicios Publicos Domiciliarios
  • No pueden imponer sanciones de tipo pecuniario ni por ejercicio de potestad sancionatoria ni ejercicio de cláusulas penales
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Casos en que facturaciones se han venido efectuando con base en el cobro promedio desde hace más de cinco años
  • Decisiones empresariales no constituyen en estricto sentido un acto de facturación
  • Legislador sí las facultó para recuperar el costo del servicio que se ha consumido, pero respecto del cual no se ha recibido el pago
  • No tienen facultad para imponer sanciones a los usuarios por falta de norma legal
  • Casos en que no se ha instalado el medidor de consumo del servicio en los inmuebles
  • Cobro promedio por falta de instalación del medidor del consumo
  • El usuario debe ser informado de las razones por las cuales se efectúa determinado cobro y de la forma en que fue calculado
Reserva De Ley
  • Principio fundante del ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestacion De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Facultades de las empresas de servicios públicos domiciliarios frente al incumplimiento
Empresas De Servicios Publicos No Gozan De Potestad Sancionatoria
  • No pueden imponer sanciones pecuniarias a los usuarios
Derecho De Los Usuarios De Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Casos en que hubieren cancelado las sumas impuestas y dejadas sin efecto por ésta providencia
15 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de un número representativo de procesos que tocan el tema de la facultad sancionatoria de las empresas de servicios públicos. <br>en la mayoría de los procesos estudiados se presenta una controversia entre ususarios de servicios públicos domiciliarios y ciertas empresas prestadoras de los mismos, como consecuencia de la imposición de sanciones pecuniarias. <br>los accionantes sostienen que las empresas no han instalado los medidores de consumo de inmuebles por lo cual las facturas han sido emitidas con fundamento en promedios mensuales definidos por las propias entidades. <br>por ende, éstos pretenden que se dejen sin efecto las decisiones empresariales mediante las cuales se les impuso el pago de las cuotas que afirman constituyen sanciones. <br>para el efecto, se hizo una aproximación al concepto y al régimen propio de los servicios públicos en colombia. <br>además, se tocó lo atinente al régimen legal consignado en la ley 142 de 1994 y la naturaleza del contrato de servicios públicos. <br>renglón seguido, se trató lo concerniente específicamente a la potestad sancionatoria administrativa, frente a lo cual se señaló de manera enfática la necesidad de cumplimiento de las reglas propias del debido proceso y se destacó el desarrollo jurisprudencial al respecto.

Se concluyó, entonces, que (i) inicialmente las distintas salas efectuaron un reconocimiento implícito de dicha potestad como prerrogativa de las empresas; (ii) posteriormentes se sostuvo que la atribución de dicha prerrogativa está sujeta a la reserva legal, así que, en suma, a las empresas de servicios públicos no les es dado llevar a cabo tal determinación; (iii)luego, se avaló de manera expresa esta facultad; Y (iv) en últimas, se ha defendido la idea de que éstas no se encuentran facultadas para imponer sanciones de carácter pecuniario.

El quebrantamiento de éste mandato hace procedente el amparo a través de la acción de tutela. <br>en este orden de ideas, se coligió que la inclusión de cobros a título de sanción pecuniaria en las decisiones adminsitrativas adoptadas por las demandadas constituye una extralimitación de las funciones y prerrogativas que a éstas les ha reconocido la ley, ello aplica tanto para las sumas que se cobraron a título de sanción como las que se hicieron bajo el concepto de servicios consumidos pero no facturados, éstas últimas, debido a que se omitió el cumplimiento de los requisitos menester para la precisión, suficiencia y especificidad de las facturas. <br>por ello, se reconoció la necesidad de dejar sin efectos las respectivas ordenes no sin antes advertir que las empresas, en los casos en los que se cobraron sumas por servicios consumidos no facturados, que éstas tienen la responsabilidad de manifestar de forma expresa y clara por qué concepto fue impuesto el cobro respectivo. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de los procesos de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes T-1.410.120, T-1.540.637, T-1.541.417, T-1.541.805, T-1.546.704, T-1.546.830, T-1.548.002, T-1.550.439, T-1.550.854, T-1.553.717, T-1.557.174, T-1.559.660, T-1.570.640, T-1.572.628, T-1.572.853, T-1.573.598, T-1.573.681, T-1.573.787, T-1.574.070, T-1.574.078, T-1.574.079, T-1.575.094, T-1.575.659, T-1.579.196, T-1.618.168, T-1.619.105, T-1.619.182, T-1.621.210, T-1.621.497, T-1.621.963, T-1.622.627, T-1.622.802, T-1.622.835, T-1.622.894, T-1.623.944, T-1.624.749, T-1.625.827, T-1.631.213, T-1.632.319, T-1.632.544, T-1.635.364, T-1.639.727 y T-1.639.736, por los respectivos jueces de instancia. En su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
  3. TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas dentro del expediente T-1.573.600, pero unicamente en cuanto concedieron el amparo tutelar solicitado.
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones sancionatorias proferidas dentro de los expedientes citados en los ordinales
  5. segundo. y
  6. tercero. de la parte resolutiva de la presente sentencia y ORDENAR a las empresas de servicios publicos domiciliarios accionadas en los procesos referidos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, eliminen de las cuentas de los usuarios los valores alli consignados en virtud de los actos administrativos en mencion, que figuren a titulo de sancion e intereses de mora, o a cualquier otro que tenga la misma connotacion juridica de estos.
  7. QUINTO. ORDENAR a las empresas de servicios publicos accionadas dentro de los expedientes citados en los ordinales
  8. segundo. y
  9. tercero. de la parte resolutiva de la presente sentencia, que como consecuencia de la decision adoptada en el numeral anterior y dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, procedan a reliquidar las cuentas de los accionantes que se hicieron parte dentro de los procesos de tutela enunciados en los numerales
  10. segundo. y
  11. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, incluyendo en esas liquidaciones unicamente lo correspondiente a los cobros por concepto de servicio consumido y no facturado. Para tales efectos, la nueva resolucion de cobro que se expida a los usuarios debera contener los fundamentos tecnicos y juridicos de la decision, asi como la formula utilizada para calcular el valor correspondiente y el calculo del mismo. En dichas liquidaciones no se podran incluir cobros a titulo de sancion o de intereses de mora sobre las sumas que se adeuden por concepto de servicio consumido y dejado de facturar.
  12. Una vez llevadas a cabo las respectivas reliquidaciones, para efectos del cobro del servicio prestado y no facturado, las empresas de servicios publicos demandadas deberan presentar a los usuarios alternativas de pago que consulten su capacidad economica.
  13. SEXTO. ORDENAR a estas empresas que, en caso de que para la fecha de notificacion de esta sentencia los accionantes ya hubieren cancelado las sumas impuestas a titulo de sancion e intereses de mora mediante las decisiones administrativas dejadas sin efectos en esta providencia, procedan a realizar inmediatamente la compensacion de saldos entre las sumas que ya fueron pagadas por los usuarios y las que resulten de la nueva reliquidacion. En caso de que las sumas pagadas hayan respondido al unico concepto de sancion pecuniaria o se presenten saldos a favor de los usuarios, las accionadas deberan devolver estos dineros a los demandantes.
  14. SEPTIMO. ORDENAR la suspension de los procesos ejecutivos que se encuentren en curso, iniciados por las empresas de servicios publicos accionadas en contra de los usuarios que son parte dentro de los expedientes de tutela enunciados en los numerales
  15. segundo. y
  16. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, hasta tanto las empresas lleven a cabo la reliquidacion de que trata el inciso
  17. primero. del numeral
  18. quinto. y presenten a los usuarios alternativas de pago que consulten su capacidad economica.
  19. En el evento en que los usuarios se acojan a las formulas de pago propuestas, los procesos deberan darse por terminados. En caso contrario, los procesos deberan continuar su tramite al termino de treinta (30) dias contados a partir de la presentacion de la reliquidacion y de las alternativas de pago.
  20. OCTAVO. ORDENAR a las empresas de servicios publicos domiciliarios accionadas dentro de los expedientes citados en los numerales
  21. segundo. y
  22. tercero. de la parte resolutiva de la presente sentencia, que efectuen la reconexion inmediata de los servicios publicos domiciliarios respectivos, en los inmuebles en los cuales estos se hayan suspendido como consecuencia de las decisiones administrativas dejadas sin efectos en el numeral
  23. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia.
  24. NOVENO. ORDENAR a las empresas de servicios publicos accionadas dentro de los expedientes T-1.548.002, T-1.618.168 T-1.619.105 y T-1.632.544, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, determinen si los acuerdos de pago suscritos con los accionantes de los referidos procesos incluyeron valores por concepto de sanciones pecuniarias e intereses de mora. En caso de que la respuesta sea afirmativa, ORDENAR a las empresas accionadas dentro de los expedientes T-1.548.002, T-1.619.105 y T-1.632.544 que, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, devuelvan esos dineros a los usuarios y eliminen de sus cuentas cualquier cobro que figure a titulo de sancion.
  25. En el caso del expediente T-1.618.168, en el evento en que la Compania Energetica del Tolima, Enertolima S.A., E.S.P, determine que el acuerdo de pago suscrito con el accionante incluyo cobros por concepto de sanciones pecuniarias, ORDENAR que se imputen estos valores como saldo a favor del actor en las siguientes facturas que le sean expedidas.
  26. Las empresas de servicios publicos domiciliarios accionadas dentro de los expedientes T-1.548.002, T-1.618.168 T-1.619.105 y T-1.632.544, deberan presentar un informe detallado de lo que se resuelva en cada uno de estos procesos a las autoridades judiciales que conocieron de ellos en primera instancia, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo.
  27. DECIMO. Del cumplimiento de las ordenes aqui consignadas seran responsables los representantes legales de las entidades accionadas, quienes deberan dar cuenta de ello a los jueces que conocieron de las acciones de tutela de la referencia en primera instancia.
  28. DECIMO.
  29. PRIMERO. ORDENAR a las empresas de servicios publicos domiciliarios que hacia el futuro se abstengan de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de tales servicios e, igualmente, de cobrar las sanciones que se hayan impuesto con anterioridad a esta providencia y que no hayan sido pagadas.
  30. DECIMO.
  31. SEGUNDO. Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en esta sentencia, ORDENAR a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios que imparta las instrucciones necesarias para que, en lo sucesivo, las empresas de servicios publicos domiciliarios se abstengan de imponer sanciones y de cobrar aquellas que se hayan impuesto con anterioridad a esta providencia y no se hayan pagado, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el cobro de dichas obligaciones, prejudicial, judicial o cobro coactivo.
  32. DECIMO.
  33. TERCERO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos dentro de los expedientes T-1.621.898, T-1.828.809, T-1.828.810, T-1.828.811 y T-1.836.549, los cuales denegaron el amparo constitucional solicitado.
  34. DECIMO.
  35. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.