C-213 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Cesar Augusto Cabrera Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Justificación de la no aplicación de la doble instancia
- Recursos contra el acto que la impone
- Elementos
- Fundamento constitucional
- Naturaleza de los actos que profiere
- Sanciones que impone pueden inscribirse en el derecho administrativo sancionador
- Sanciones
- Apelación
- Excepción a la doble instancia es inconstitucional
- Excepción debe responder a criterio objetivo y razonable que no resulte discriminatorio o arbitrario
- Subreglas jurisprudenciales sobre el alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 35 de 1989 articulo 83.
Sobre la etica del odontologo colombiano.
Recurso y competencia contra las sanciones del tribunal.el actor considera que la disposicion demandada desconoce el articulo 31 de la constitucion nacional por no preverse la segunda instancia en los procesos de etica de los odontologos.el proceso disciplinario etico-odontologico.
La garantia del debido proceso en el ambito del derecho administrativo sancionador a la luz de la jurisprudencia constitucional.
La doble instancia en la jurisprudencia constituconal.
Cuando se trata de actuaciones de indole administrativa podra exceptuarse la aplicacion de la doble instancia a diferencia de lo que sucede en el terreno del derecho penal.
Reglas jurisprudenciales en relacion con el sentido y alcance de la doble instancia en el ordenamiento constitucional colombiano.
La sancion de amonestacion privada consignada en el articulo acusado es una sancion leve cuya aplicacion no se proyecta de manera negativa sobre el ejercicio de otros derechos constitucionales fundamentales.
La sancion de censura puede taer consigo el desconocimiento del derecho al buen nombre y al honor de las personas profesionales de la odontologia disciplinadas dificilmente recuperable por otras vias de impugnacion.exequible salvo la expresion "censura" que sera declarada inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 35/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 83 de la Ley 35 de 1989, salvo la expresion "o censura" que sera declarada INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.