Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de marzo de 2007Sala Plena

C-213 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Cesar Augusto Cabrera Silva

Tema · dato duro
Sancion De Censura En Codigo De Etica Del Odontologo. Excepción A La Doble Instancia Es Inconstitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Amonestacion Privada En Codigo De Etica Del Odontologo
  • Justificación de la no aplicación de la doble instancia
  • Recursos contra el acto que la impone
Tribunal De Ética Odontológica
  • Fundamento constitucional
  • Naturaleza de los actos que profiere
  • Sanciones que impone pueden inscribirse en el derecho administrativo sancionador
Sancion De Censura En Codigo De Etica Del Odontologo
  • Apelación
  • Excepción a la doble instancia es inconstitucional
Principio De La Doble Instancia En Derecho Disciplinario Sancionador
  • Excepción debe responder a criterio objetivo y razonable que no resulte discriminatorio o arbitrario
Principio De La Doble Instancia
  • Subreglas jurisprudenciales sobre el alcance
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 35 de 1989 articulo 83.

Sobre la etica del odontologo colombiano.

Recurso y competencia contra las sanciones del tribunal.el actor considera que la disposicion demandada desconoce el articulo 31 de la constitucion nacional por no preverse la segunda instancia en los procesos de etica de los odontologos.el proceso disciplinario etico-odontologico.

La garantia del debido proceso en el ambito del derecho administrativo sancionador a la luz de la jurisprudencia constitucional.

La doble instancia en la jurisprudencia constituconal.

Cuando se trata de actuaciones de indole administrativa podra exceptuarse la aplicacion de la doble instancia a diferencia de lo que sucede en el terreno del derecho penal.

Reglas jurisprudenciales en relacion con el sentido y alcance de la doble instancia en el ordenamiento constitucional colombiano.

La sancion de amonestacion privada consignada en el articulo acusado es una sancion leve cuya aplicacion no se proyecta de manera negativa sobre el ejercicio de otros derechos constitucionales fundamentales.

La sancion de censura puede taer consigo el desconocimiento del derecho al buen nombre y al honor de las personas profesionales de la odontologia disciplinadas dificilmente recuperable por otras vias de impugnacion.exequible salvo la expresion "censura" que sera declarada inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 35/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 83Ley 35/89 «o censura»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 83 de la Ley 35 de 1989, salvo la expresion "o censura" que sera declarada INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.