Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de noviembre de 2006Sala Plena

C-994 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Carlos Felipe Useche Garcia

Tema · dato duro
Apoderado Principal Y Apoderado Suplente En Proceso Penal. Prohibición De Actuación Simultánea
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defensor De Confianza
  • No responsabilidad del Estado por decisiones adoptadas por éste
Derecho De Defensa Del Procesado
  • Representación por abogado
  • Ejercicio de manera directa
Apoderado Principal Y Apoderado Suplente En Proceso Penal
  • Actuación alterna
  • Prohibición de actuar simultáneamente
Derecho De Defensa En Proceso Penal
  • Cuando se ejerza de forma simultánea por sindicado y defensor prevalecen actuaciones del defensor
Derecho De Defensa
  • Fundamental autónomo
  • Relación con otros derechos
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 600 de 2000 articulo 134 (parcial).

Apoderados suplentes.el demandante considera que la norma parcialmente acusada vulnera el artículo 29 de la constitución política.el derecho de defensa.

El derecho de defensa lo que pretende basado en la constitución es la " interdicción a la indefensión ".

Esta se presentaría "cuando se priva al ciudadano de la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos o la de realizar dentro de dicho proceso las adecuadas pruebas o cuando se le crea un obstáculo que dificulte la actividad probatoria o cuando se le niega una justa legal facultad de que su negocio sea conocido en segunda instancia.(...)".

Efectivamente se produce una indefensión de las personas cuando se les coarta la posibilidad de acceder al aparato judicial o cuando se les dificulta realizar las actividades encaminadas a propiciar su defensa dentro de un proceso.

El derecho fundamental y constitucional de defensa puede ser desplegado esencialmente de dos maneras: Derecho de defensa ejercitado de manera directa por el procesado y derecho de defensa ejercitado por un profesional del derecho.

La prohibición que es ajustada a la constitución es la de actuación simultánea del apoderado principal y del suplente.

Por consiguiente el contenido normativo atacado no prohíbe la actuación del apoderado principal y del suplente de manera alterna.exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 134Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 86Ley 600/00EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. 1. Declarar EXEQUIBLE la expresión " no " perteneciente a la frase " Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea " del artículo 134 de la ley 600 de 2000, por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.