C-994 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Felipe Useche Garcia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Designación
- Limitaciones
- No responsabilidad del Estado por decisiones adoptadas por éste
- Representación por abogado
- Ejercicio de manera directa
- Actuación alterna
- Prohibición de actuar simultáneamente
- Cuando se ejerza de forma simultánea por sindicado y defensor prevalecen actuaciones del defensor
- Fundamental autónomo
- Relación con otros derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000 articulo 134 (parcial).
Apoderados suplentes.el demandante considera que la norma parcialmente acusada vulnera el artículo 29 de la constitución política.el derecho de defensa.
El derecho de defensa lo que pretende basado en la constitución es la " interdicción a la indefensión ".
Esta se presentaría "cuando se priva al ciudadano de la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos o la de realizar dentro de dicho proceso las adecuadas pruebas o cuando se le crea un obstáculo que dificulte la actividad probatoria o cuando se le niega una justa legal facultad de que su negocio sea conocido en segunda instancia.(...)".
Efectivamente se produce una indefensión de las personas cuando se les coarta la posibilidad de acceder al aparato judicial o cuando se les dificulta realizar las actividades encaminadas a propiciar su defensa dentro de un proceso.
El derecho fundamental y constitucional de defensa puede ser desplegado esencialmente de dos maneras: Derecho de defensa ejercitado de manera directa por el procesado y derecho de defensa ejercitado por un profesional del derecho.
La prohibición que es ajustada a la constitución es la de actuación simultánea del apoderado principal y del suplente.
Por consiguiente el contenido normativo atacado no prohíbe la actuación del apoderado principal y del suplente de manera alterna.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- 1. Declarar EXEQUIBLE la expresión " no " perteneciente a la frase " Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea " del artículo 134 de la ley 600 de 2000, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.