Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2013

T-293 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Enrique Sanjuan Galves Y Otro·Demandado Juzgado Segundo Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Interpuesta Por Procuraduria
  • Improcedencia por cuanto el Ministerio Público no está facultado para solicitar medidas de aseguramiento
  • Caso en que el Ministerio Público solicita medida de aseguramiento para procesado por el carrusel de la contratación
Sistema Penal De Tendencia Acusatoria
  • Papel del Fiscal
  • Papel de la Defensa
  • Papel del Ministerio Público
  • Papel que cumplen las partes e intervinientes dentro del proceso y frente a las medidas de aseguramiento
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Legitimacion Por Activa En Tutela De Agentes Del Ministerio Publico
  • El artículo 277 de la Constitución faculta a la Procuraduría competencia para intervenir en cualquier proceso
Legitimacion Por Activa En Tutela De La Procuraduria
  • Procedencia para la protección del interés general, del patrimonio público y de los intereses de la sociedad
Ministerio Publico En El Sistema Penal De Tendencia Acusatoria
  • Es un interviniente sui generis que puede abogar por los derechos de todos, incluidas las víctimas, pero sin sustituir ni al Fiscal ni a la Defensa para la solicitud de medida de aseguramiento
Ministerio Publico
  • Función en el proceso penal
Victima En El Sistema Penal De Tendencia Acusatoria
  • Papel que cumple dentro del proceso penal
Juez De Control De Garantías
  • Requisitos para decretar medida de aseguramiento
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Los accionantes, en su condición de Procuradores Judiciales constituidos en agentes especiales dentro de un proceso penal, interpusieron acción de tutela en contra del Despacho Judicial que revocó la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por otra autoridad judicial al señor Emilio José Tapia Aldana, en su condición de imputado por la comisión de varios punibles en contra de la administración y la seguridad pública, dentro del denominado carrusel de la contratación.

La autoridad accionada alegó que los agentes del Ministerio Público no estaban facultados para solicitar la imposición de una medida de aseguramiento, puesto que esta función le es inherente a la Fiscalía General de la Nación y de forma subsidiaria a la víctima.

Además, aseveró que el Juez de Garantías no podía fallar más allá de lo pedido por las partes, porque el sistema penal acusatorio es de tendencia adversarial.

La Sala recuerda jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el rol asignado por la Constitución y la ley a las partes e intervinientes en el proceso penal con tendencia acusatoria, con el fin de determinar los límites de tal intervención y verificar si en el caso en concreto, tales roles se respetaron.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias del 26 de septiembre y 01 de noviembre de 2012 proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo instaurada por los senores Jorge Enrique Sanjuan Galvez y Luis Hernando Ortiz Valero, en representacion de la Procuraduria General de la Nacion contra el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C.
  3. Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.