C-059 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango·Demandado Ley 906 De 2004 Artículos 108, 294, 349 Y 454 Y Ley 1098 De 2006 Artículo 189
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo para efectos de la conciliación es inconstitucional
- Ineptitud sustantiva de la demanda respecto de expresiones del artículo 294 de la ley 906 de 2004
- En circunstancias excepcionales no vulnera el principio de inmediación de la prueba en un sistema acusatorio
- Intervención de la víctima
- Finalidad
- Momentos procesales para citar al asegurador
- Operancia
- Facultad de la Fiscalía de tipificar conducta penal con miras a lograr acuerdos
- Características
- En toda negociación, los derechos de las víctimas deben ser garantizados
- Repetición debe ser excepcional y fundada en motivos serios y razonables
- Labor de adecuación típica con miras a lograr acuerdos
- No puede confundirse en cuanto a sus fines y objeto con aquellos del incidente de reparación integral
- Consecuencias
- Facultad de la Fiscalía de tipificar conducta penal para disminuir la pena
- Concepto según la doctrina
- Facultad de la Fiscalía de tipificar conducta penal con miras a lograr acuerdos
- Llamado de atención a las autoridades competentes para la implementación de medios tecnológicos
- Rasgos esenciales y definitorios
- Contenido y alcance
- No lesiona el derecho al debido proceso
- Integración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004, artículos 108, 294, 349 y 454 parciales y la ley 1098 de 2006, artículo 189 parcial.
Las normas acusadas regulan lo siguiente, artículo 108, citación del asegurador, aparte demandado “exclusivamente para efectos de la conciliación de que trata el artículo 103”, la demandante considera que dicha expresión vulnera el principio de igualdad, el reestablecimiento del derecho y la protección de las víctimas, sostiene que el aparte establece un trato diferente entre los distintos intervinientes en la actuación penal, artículo, artículo 294 vencimiento del término, apartes acusados “de no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior” “ en este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de treinta días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso”, considera que esté artículo vulnera los artículos 250 y 251 de la Constitución, ya que todos los fiscales deben ser delegados por el Fiscal General de la Nación, , y todos los fiscales son competentes para conocer de la acción penal de todos los ciudadanos y de aquellos que gozan de fuero legal, artículo 349 improcedencia de acuerdo o negociaciones con el imputado o acusado, “en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo permanente”, la demandante considera vulnerados el principio de igualdad, los derechos fundamentales de las víctimas, y los principio de proporcionalidad y razonabilidad, ya que las víctimas de los delitos en donde el sujeto agente no obtenga incremento patrimonial, no podrán acceder al beneficio del que trata el artículo demandado, con lo cual se incurre en la vulneración de los derechos ya enunciados, artículo 454 principio de concentración, el aparte acusado es el siguiente “si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la memoria de los sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetirá.
Igual procedimiento se realizará si en cualquier etapa de juicio oral se debe cambiar al juez”, imposición de la sanción, artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, imposición de la sanción, audiencia de juicio oral “se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días hábiles y la interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio”, la demandante alega la vulneración del artículo 125 de la Constitución, considera que la repetición del juicio oral configura una violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a ser juzgado sin dilaciones injustificadas. <br>Respecto de las normas acusadas la Corte resolvió, artículo 108, frente a esta norma opera la el fenómeno de cos juzgada constitucional, ya que esta corporación ya analizó en detalle la operancia de la figura de tercero civilmente responsable en el nuevo proceso penal, en la sentencia C-409 de 2009, artículo 294, en este caso se declara inhibida para proferir un fallo de fondo, por ineptitud de la demanda, ya que no se configura un cargo de inconstitucionalidad por cuanto no se relacionan realmente con el sentido y alcance que tiene el artículo legal acusado, artículo 349, después de analizar el caso se decide declara exequible la norma acusada y por último respecto de los artículos 454 de la Ley 906 de 2004 y 189 de la Ley 1098 de 2006, se decide declararlos exequibles, , pero se insiste en señalar que la repetición de las audiencias de juzgamiento deben ser excepcionales y fundadas en motivos serios y razonables. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C- 409 de 2009, en relacion con el articulo 108 de la Ley 906 de 2004.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo, en relacion con las expresiones "De no hacerlo, perdera competencia para seguir actuando de lo cual informara inmediatamente a su respectivo superior" y "En este evento el superior designara un nuevo fiscal quien debera adoptar la decision que corresponda en el termino de treinta (30) dias, contados a partir del momento en que se le asigne el caso", del articulo 294 de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 349 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Si el termino de suspension incide por el transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetira. Igual procedimiento se realizara si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez", del articulo 454 de la Ley 906 de 2004, y "Se podra suspender por un plazo maximo de 10 dias habiles y la interrupcion por mas tiempo conlleva a la nueva realizacion del debate desde su inicio" del articulo 189 de la Ley 1098 de 2006, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.