C-441 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cesar Camilo Yosa Valenzuela·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Alcance
- Titularidad
- Presentación personal acredita calidad de ciudadano en ejercicio
- Falta de legitimación del actor
- Forma de acreditarla
- Inhibición para decidir por falta de legitimación por activa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 294 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 55 de la Ley 1453 de 2011.
El demandante considera que la expresión “de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior” vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la no autoincriminación, consagrados en los artículos 29 y 33 de la Constitución.
Teniendo en cuenta que en este asunto no se encontró satisfecho el presupuesto de legitimación por activa que exige la presentación de las demandadas de inconstitucionalidad, por cuanto el demandante, a pesar del requerimiento que insistentemente le efectuó la Corporación, se abstuvo de acreditar su condición de ciudadano colombiano, la Sala decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA, por las razones expuestas, para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la expresion "de lo cual informara inmediatamente a su respectivo superior" del articulo 294 de la Ley 906 de 2004, tal como fue modificado por el articulo 55 de la Ley 1453 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.