C-012 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Victor Hugo Trujillo Hurtado·Demandado Ley 472 De 1998 Artículo 65
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones suficientes
- Razones específicas
- Carga mínima de argumentación
- Aplicación del principio pro actione
- Razones pertinentes
- Razones ciertas
- Razones claras
- Requisitos mínimos
- Ausencia de requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 472 de 1998, artículo 65 numeral 6, la norma demandada regula el contenido de la sentencia, la liquidación de los honorarios del abogado coordinador “que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente”, el demandante afirma que dicha expresión vulnera los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, considera que se está sustrayendo del patrimonio de las víctimas, sin su consentimiento, parte de la indemnización, que como justo resarcimiento del daño experimentado, debe ser entregado por el agente causante del daño, en cuanto al debido proceso alega que no es justo que se ordene que los gastos de apoderamiento o agencias en derecho salgan del patrimonio de las víctimas, incurriendo en una evidente contradicción que vulnera la observancia plena de la forma del juicio a que debe estarse.
La Corte decide declararse inhibida , ya que en el texto de la demanda no se plantean argumentos que puedan ser estudiados de fondo en sede de constitucionalidad,
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE para pronunciarse respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra la expresion "que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente" contenida en numeral 6 del articulo 65 de la Ley 472 de 1998, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.