C-496 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luz Amparo Vera Lopez·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 277, Inciso 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulnera el principio de justicia
- No vulnera el debido proceso probatorio
- Juez debe verificar el método a utilizar distinto a la cadena de custodia
- Finalidad
- Alcance
- Concepto y naturaleza
- Consagración constitucional y legal
- Autenticidad de los elementos materiales probatorios y la evidencia física sometidos a cadena de custodia
- Ambito internacional
- Derecho a controvertir las pruebas que se presenten en contra
- Derecho a presentar y solicitar pruebas
- Desconocimiento genera una vía de hecho
- Garantías mínimas
- Derecho a la publicidad de la prueba
- Derecho a la regularidad de la prueba
- Derecho a que juzgador evalúe las pruebas incorporadas al proceso
- Procedencia de la acción de tutela cuando se vulnera el derecho a la prueba
- Relación con el debido proceso
- Fidelidad al principio de celeridad y toma de decisiones eficaces
- Derecho a la prueba
- Aplicación inmediata
- Características
- Concepto y finalidad
- Garantías esenciales
- Necesidad de racionalizar el ejercicio del poder público y privado
- Aplicación a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas
- No puede suspenderse en estados de emergencia
- Regulación depende del legislador por tratarse de un derecho de configuración legal
- Se predica respecto de todas las partes e intervinientes y durante todas las etapas del proceso
- Concepto
- Consagración constitucional e internacional
- Se proyecta con mayor intensidad y adquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal desde el ámbito internacional
- Definición
- Carácter intemporal
- Definición
- Carácter fundamental autónomo
- Consagración internacional
- Implica la posibilidad de realizar una efectiva defensa judicial
- Vulneración por la inobservancia de los términos judiciales
- Consagración internacional
- Imparcialidad del juez
- No es absoluto
- Doble garantía
- Garantía del debido proceso
- Definición previa de jueces competentes
- Anomalías que desconozcan de manera grave e ilegítima constituyen un defecto fáctico
- Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
- Amplia potestad discrecional
- No es absoluta
- Principios de proporcionalidad y razonabilidad
- Principios de especialidad y predeterminación legal
- Legitimidad está dada en función de su proporcionalidad y razonabilidad
- Importancia y práctica
- Derecho a que se decreten y practiquen las necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos
- Falta de apreciación y evaluación de las pruebas
- Procedencia de vía de hecho por defecto fáctico en la actividad probatoria
- Esencial para asegurar el derecho de contradicción
- Garantía esencial del debido proceso
- Evita afectar el poder demostrativo de pruebas recaudadas que puedan acreditar la inocencia o culpabilidad de una persona
- No hay afectación por existir otros medios de autenticación de las pruebas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Deber de asegurar elementos materiales probatorios garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción
- No elimina ni limita deber de asegurar la cadena de custodia de elementos materiales probatorios recaudados
- Alcance
- Discrecionalidad
- Límites
- Límites constitucionales
- Amplia potestad de configuración normativa
- Requisitos
- Modalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º del artículo 277 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El aparte normativo demandado establece que “La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.
Considera la demandante que esta disposición vulnera los artículos 29 y 250 de la Constitución, al igual que su preámbulo.
Para la Corte, permitir la utilización de otros métodos para determinar la autenticidad de elementos materiales probatorios cuando no pueda aplicarse la cadena de custodia, no vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia, ni el deber de la Fiscalía de asegurar el recaudo adecuado de tales elementos.
EXEQUIBLE por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- UNICO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso 2o del articulo 277 de la Ley 906 de 2004.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidenta (e)
- MYRIAM AVILA ROLDAN
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrada
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrada
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.