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Sentencia de Constitucionalidad5 de agosto de 2015Sala Plena

C-496 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luz Amparo Vera Lopez·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 277, Inciso 2

Tema · dato duro
Reanudación De La Indagación Penal Por Surgimiento De Nuevos Elementos Probatorios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autenticidad De Elementos Materiales Probatorios Y Evidencia Fisica No Sometidos A Cadena De Custodia
  • No vulnera el principio de justicia
  • No vulnera el debido proceso probatorio
Autenticidad De Elementos Materiales Probatorios Y Evidencia Fisica
  • Juez debe verificar el método a utilizar distinto a la cadena de custodia
Cadena De Custodia
  • Finalidad
  • Alcance
  • Concepto y naturaleza
  • Consagración constitucional y legal
Codigo De Procedimiento Penal
  • Autenticidad de los elementos materiales probatorios y la evidencia física sometidos a cadena de custodia
Debido Proceso Probatorio
  • Ambito internacional
  • Derecho a controvertir las pruebas que se presenten en contra
  • Derecho a presentar y solicitar pruebas
  • Desconocimiento genera una vía de hecho
  • Garantías mínimas
  • Derecho a la publicidad de la prueba
  • Derecho a la regularidad de la prueba
  • Derecho a que juzgador evalúe las pruebas incorporadas al proceso
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se vulnera el derecho a la prueba
  • Relación con el debido proceso
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Fidelidad al principio de celeridad y toma de decisiones eficaces
  • Derecho a la prueba
Debido Proceso
  • Aplicación inmediata
  • Características
  • Concepto y finalidad
  • Garantías esenciales
  • Necesidad de racionalizar el ejercicio del poder público y privado
  • Aplicación a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas
  • No puede suspenderse en estados de emergencia
  • Regulación depende del legislador por tratarse de un derecho de configuración legal
  • Se predica respecto de todas las partes e intervinientes y durante todas las etapas del proceso
Derecho A La Defensa
  • Concepto
  • Consagración constitucional e internacional
  • Se proyecta con mayor intensidad y adquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal desde el ámbito internacional
Derecho A La Defensa Tecnica
  • Definición
  • Carácter intemporal
Derecho A Presentar Pruebas
  • Carácter fundamental autónomo
Derecho Al Debido Proceso
  • Implica la posibilidad de realizar una efectiva defensa judicial
  • Vulneración por la inobservancia de los términos judiciales
  • Consagración internacional
  • Imparcialidad del juez
  • No es absoluto
Derecho Al Juez Natural
  • Doble garantía
  • Garantía del debido proceso
  • Definición previa de jueces competentes
Derecho A La Prueba
  • Anomalías que desconozcan de manera grave e ilegítima constituyen un defecto fáctico
Derecho Al Plazo Razonable
  • Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
Libertad De Configuracion Legislativa
  • No es absoluta
  • Principios de proporcionalidad y razonabilidad
Juez Natural
  • Principios de especialidad y predeterminación legal
Normas Procesales
  • Legitimidad está dada en función de su proporcionalidad y razonabilidad
Pruebas
  • Importancia y práctica
  • Derecho a que se decreten y practiquen las necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos
Via De Hecho
  • Falta de apreciación y evaluación de las pruebas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia de vía de hecho por defecto fáctico en la actividad probatoria
Derecho A La Publicidad De La Prueba
  • Esencial para asegurar el derecho de contradicción
Deber De Asegurar Elementos Materiales Probatorios Garantizando La Cadena De Custodia
  • Evita afectar el poder demostrativo de pruebas recaudadas que puedan acreditar la inocencia o culpabilidad de una persona
  • No hay afectación por existir otros medios de autenticación de las pruebas
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Fiscalia General De La Nacion
  • Deber de asegurar elementos materiales probatorios garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción
  • No elimina ni limita deber de asegurar la cadena de custodia de elementos materiales probatorios recaudados
Procedimientos Judiciales Y Formas Propias De Cada Juicio
  • Amplia potestad de configuración normativa
37 temas · 74 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º del artículo 277 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

El aparte normativo demandado establece que “La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.

Considera la demandante que esta disposición vulnera los artículos 29 y 250 de la Constitución, al igual que su preámbulo.

Para la Corte, permitir la utilización de otros métodos para determinar la autenticidad de elementos materiales probatorios cuando no pueda aplicarse la cadena de custodia, no vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia, ni el deber de la Fiscalía de asegurar el recaudo adecuado de tales elementos.

EXEQUIBLE por los cargos analizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 277Ley 906/04 «inciso 2º»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. UNICO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso 2o del articulo 277 de la Ley 906 de 2004.
  2. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  3. Presidenta (e)
  4. MYRIAM AVILA ROLDAN
  5. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  6. Magistrada
  7. Magistrado
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. Magistrado
  12. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  13. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  14. Magistrada
  15. Magistrado
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. ALBERTO ROJAS RIOS
  18. Magistrado
  19. Magistrado
  20. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.