T-647 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Guillermo Gaviria Echeverri·Demandado Fiscalia 51 Especializada De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Vulneración por dilación injustificada y vencimiento de términos de instrucción de todos los procesos
- Fiscalía General deberá respetar los términos de instrucción
- Relevancia frente a la protección del derecho a la defensa
- Cierre de la investigación en proceso penal
- Hecho superado y daño consumado
- Tiene por objeto solamente la calificación del mérito del sumario con preclusión o resolución de acusación
- Vencido el término se declarará cerrada la investigación
- Elementos
- Requisitos
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Cualquier duda sobre la responsabilidad del sindicado se resolverá a favor de éste
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto solicita el accionante que le sean tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la dignidad, a la honra, al buen nombre y al derecho de petición y que en virtud de ello se ordene a la fiscal demandada que de manera inmediata cierre la instrucción que adelanta su despacho dentro del proceso penal iniciado en su contra, toda vez que el término de investigación se venció, sin que se profiriera la calificación del mérito sumario de acuerdo a los parámetros legales establecidos en la Ley 600 de 2000. .
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho al debido proceso, el derecho a un proceso en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas y el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.
La Sala encontró demostrado que se configuró una dilación injustificada en el proceso penal en contra del actor, pero evidenció que dentro del trámite de revisión se cerró la investigación y se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación.
En virtud de lo anterior, se declaró la existencia de un HECHO SUPERADO y se advirtió a la Fiscalía General de la Nación que respete los términos de instrucción en todos sus procesos, independientemente de la existencia de cambios de radicación o de asignación, pues éstas son circunstancias que dependen del ente investigador cuyas consecuencias no pueden trasladarse a los sindicados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decision penal del Tribunal Superior de Medellin y por la Sala de Decision Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Guillermo Gaviria Echeverri en contra de la Fiscalia 51 Especializada de Medellin, y en su lugar, declarar la existencia de un hecho superado.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Fiscalia General de la Nacion que respete los terminos de instruccion en todos sus procesos, independientemente de la existencia de cambios de radicacion o de asignacion, pues estas son circunstancias que dependen del ente investigador y cuyas consecuencias no pueden trasladarse a los sindicados.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese, publiquese e insertese en la Gaceta de la Corte Constitucional. Cumplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.