T-162 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Elver Ospina Perez·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por hecho superado por instalación y conexión del servicio público de agua y alcantarillado
- Reiteración de jurisprudencia
- Hecho superado por pretensión satisfecha
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El demandante alega que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y al agua, al no realizar la instalación y conexión del servicio de acueducto, agua y alcantarillado a su vivienda, argumentando la inexistencia de redes oficiales y por tanto, no falta de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
La demandada además adujo que la vivienda para la cual se solicitó el servicio se encontraba con afectación de riesgo geotécnico, por ubicarse en una zona de amenaza por remoción alta.
En sede de revisión la Sala comprobó que se superó la probable vulneración alegada y con base en ello, decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.