Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2012

T-162 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Elver Ospina Perez·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Acueducto Y Alcantarillado
  • Carencia actual de objeto por hecho superado por instalación y conexión del servicio público de agua y alcantarillado
Hecho Superado
  • Reiteración de jurisprudencia
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El demandante alega que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y al agua, al no realizar la instalación y conexión del servicio de acueducto, agua y alcantarillado a su vivienda, argumentando la inexistencia de redes oficiales y por tanto, no falta de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.

La demandada además adujo que la vivienda para la cual se solicitó el servicio se encontraba con afectación de riesgo geotécnico, por ubicarse en una zona de amenaza por remoción alta.

En sede de revisión la Sala comprobó que se superó la probable vulneración alegada y con base en ello, decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.
  3. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.