Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2017

T-140 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nataly Yesenia Mejia Alvarez·Demandado Epm

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua Potable. Contenido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio Publico De Alcantarillado
  • Prestación que garantiza el derecho al saneamiento básico y a la vida en condiciones dignas
Derecho Al Agua Potable
  • Caso en que no se accede a instalar el servicio, por cuanto accionante no cuenta con cédula catastral
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos, tomar medidas adecuadas y necesarias que garanticen al accionante y su familia, el suministro de por lo menos 50 litros de agua por persona al día
Derecho Fundamental Al Agua
  • Contenido
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las Empresas Públicas de Medellín –EPM- la vulneración de derechos fundamentales de la accionante y de su núcleo familiar, como consecuencia de no suministrarles los servicios de agua potable y alcantarillado, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral 2º del artículo 7º del Decreto 302 de 2000, específicamente el relacionado con la cédula catastral o ficha predial donde aparezca la dirección del inmueble frente al cual se pretende que se instalen los servicios públicos solicitados.

La actora adujo que dicho requisito no lo ha podido cumplir porque no ha efectuado el desenglobe del predio donde está construida la vivienda.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para acceder a la protección del derecho al agua potable y alcantarillado. 2º.

Concepto y contenido del precitado derecho y, 3º.

El servicio público de alcantarillado como prestación que garantiza el derecho al saneamiento público y a la vida en condiciones dignas.

Reiteración de jurisprudencia.

Concluye la Sala que, siendo el agua potable considerada como un derecho fundamental, concretado como la garantía que tienen las personas a disponer de este recurso de manera suficiente, aceptable, salubre, accesible y asequible para la satisfacción de sus necesidades físicas, personales y domésticas, es deber del Estado garantizar un mínimo vital de agua en condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad y a que, por lo menos, en el evento que un usuario no acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7º del Decreto 302 de 2000, suministre el mínimo del líquido que una persona necesita para tener una vida que le asegure presupuestos de dignidad, para lo cual deber realizarse a través de cualquier medio idóneo como carro tanque, pilas públicas, entre otros.

Se CONCEDE de manera transitoria la protección invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia, el treinta (30) de septiembre de dos mil dieciseis (2016), que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, Antioquia, el veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciseis (2016) que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Nataly Yesenia Mejia Alvarez contra EPM, y en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la proteccion de los derechos al acceso al agua potable, a la vida digna, a la salud y los derechos de los ninos.
  3. Segundo. ORDENAR a las Empresas Publicas de Medellin E.S.P., -EPM, que, en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, tome las medidas adecuadas y necesarias que garanticen el consumo diario de agua potable tanto de la senora Nataly Yesenia Mejia Alvarez como de su familia. La cantidad de agua a proveer no puede ser menor a cincuenta (50) litros de agua apta para el consumo humano por cada miembro del nucleo familiar. Para el efecto, podra hacer uso de cualquier sistema tecnologico que garantice el abastecimiento de agua diario para cada uno de los integrantes del hogar.
  4. Tercero. PREVENIR a la senora Nataly Yesenia Mejia Alvarez para que, en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites correspondientes de desenglobe del predio en el que habita con el proposito de obtener la cedula catastral, so pena que los efectos de la proteccion establecida en esta sentencia cesen.
  5. Cuarto. COMUNICAR la presente decision al Personero Municipal de Medellin, Antioquia, para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.