T-381 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gloria Trujillo De Hodapp Y Otros·Demandado Instituto Nacional De Concesiones Inco, Sociedad Concesionaria Concesion Autopista Bogota-Girardot S.A. Y Sociedad Constructora Semaica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas
- Con la construcción del Túnel del Sumapaz se han afectado los recursos hídricos de los predios mencionados en la demanda
- Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental
- Viabilidad económica de un negocio no constituye per se un derecho fundamental
- Integración de un comité de seguimiento para garantizar el suministro definitivo de agua potable a los demandantes
- No es absoluta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al agua potable invocado por ciudadanos residentes y propietarios de inmuebles ubicados en las proximidades de zona en la cual se lleva a cabo la construccion de un tunel en la via bogota girardot, que manifiestan su inconformidad debido a que, en razon de la misma, se ha afectado las fuentes de agua potable que surtian esa extension de tierra. <br>de la consideracion de una multiplicidad de sentencias atinentes, se siguio la exposicion de las siguientes reglas: (i) el derecho al agua solo detente naturaleza fundamental cuando esta destinada al consumo humano; (ii) en consecuencia, la accion de tutela resulta procedente para hacer efectivo el derecho fundamental al agua potable, unicamente de evocarse para preservar la vida, la salud o la salubridad de las personas; (iii) en este sentido, la accion de tutela puede resultar procedente tanto contra la autoridad publica como contra el particular o particulares que estén afectando arbitrariamente el derecho; (iv) la accion de tutela puede desplazar a la accion popular cuando existe afectacion particular del derecho fundamental en cabeza de una, varias o multiples personas, o de vislumbrarse la consumacion de un perjuicio irremediable en la orbita de este derecho fundamental; (v) finalmente, el contenido del derecho fundamental al agua implica la disponibilidad continua y suficiente de este recurso para los usos personales y domesticos, la calidad salubre del agua, y la accesibilidad fisica, economica e igualitaria a ella. <br>la sala encontro acreditada la perturbacion que significa la construccion en cuestion a la fluida y sana emanacion de las fuentes hidricas ubicadas en la zona.
Sin embargo, se preciso, con base en las declaraciones expuestas en la contestacion de la demanda, que tales infiltraciones podrian disminuir e incluso cesar drasticamente con el transcurso del tiempo, por tanto se dispuso que el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial debia designar un comite tecnico que continue realizando visitas de seguimiento al lugar de construccion del tunel del sumapaz, en la autopista bogotá - girardot, y que en un plazo de seis meses debia asumir una solucion definitiva.
Mientras tanto, corresponde a la sociedad demandada asegurar el suficiente y efectivo suministro de agua a las personas perturbadas con la obra. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto de febrero veinticuatro (24) de dos mil nueve (2009).
- Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 14 de agosto de 2008, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que denego la presente accion de tutela.
- Tercero. CONCEDER la presente accion de tutela en cuanto fue interpuesta para la proteccion del derecho fundamental al agua potable de las personas naturales aqui demandantes. En consecuencia, ORDENAR lo siguiente: (i) Al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que con fundamento en lo reglado en el articulo 33 del Decreto 1220 de 2005, designe un comite tecnico que continue realizando visitas de seguimiento al lugar de construccion del Tunel del Sumapaz, en la Autopista Bogota - Girardot, y que en un plazo de seis meses contados a partir de la comunicacion de esta providencia, determine cual es la solucion permanente para garantizar el suministro definitivo de agua potable a los demandantes residentes en los predios denominados Finca de San Antonio, hoy Guayabamba, y Rocas de Sumapaz - Parcelacion Serranias del Sumapaz-, que consta de veintiun (21) parcelas ubicadas en la Vereda Mosquera del Municipio de Melgar, Departamento del Tolima. (ii) A la Sociedad Concesion Autopista Bogota - Girardot S.A., ordenar que ejecute la solucion adoptada, en los tiempos y con las especificaciones que el Ministerio dictamine. Mientras tanto, dicha sociedad debe asegurar el suministro de agua potable a las personas demandantes residentes en los predios mencionados, mediante el servicio a traves de carro tanques, si ello fuere necesario a juicio del Ministerio.
- Cuarto. DECLARAR que en relacion con la Sociedad Inversiones Interserranias Ltda.- Interser Ltda- la presente accion de tutela no es procedente.
- QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.