Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-546 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carolina Murcia Otalora·Demandado Empresas Publicas De Neiva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Consumo De Agua Potable
  • Fundamental
  • Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental
Empresas Prestadoras De Servicios Publicos Domiciliarios
  • No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección
  • En caso de incumplimiento involuntario u ocasionado por fuerza insuperable en el pago y además si el domicilio está habitado por menores, debe suspenderse de manera gradual el servicio de agua
Servicios Publicos Domiciliarios
  • No gratuidad
  • Naturaleza onerosa de su prestación
  • Naturaleza y función
Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Improcedencia cuando el actor ha hecho uso de una vía ilegal para obtener el suministro de agua potable
Derecho Fundamental Al Agua
  • Protección internacional
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos vulnerados servicios públicos, derechos de los niños.

La señora carolina murcia otalora interpuso acción de tutela contra las empresas públicas de neiva, porque dicha entidad no respetó el acuerdo de pago suscrito y le suspendió el servicio de agua, afectando con esta acción a su familia la cual además está compuesta por sus dos hijos menores. <br> <br>esta sala considera que el derecho de los niños a gozar de agua potable es fundamental y que sí sus padres no están en la posibilidad de suministrársela, es el estado quien esta en la obligación de hacerlo, la cantidad depende de las circunstancias especiales (clima, edad, etc.).

Hace un llamado a las empresas de servicios públicos dimiciliarios a garantizar una protección real y efectiva de los derechos de los menores, en primer lugar se deben realizar acuerdos de pago amplios y cuotas flexibles, pero, si el usuario incumple por una imposibilidad probada e imprevista no puede cortarse totalmente el suministro de agua potable cuando en el domicilio vivan niños. <br> <br>en este caso en particular la corte decide no proteger los derechos invocados por la actora, por haber reconectado ilegalmente el servicio, pues en este caso se estaría convalidando una acción contraria a la ley. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), expedido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Neiva, que a su vez confirmo el proferido por el Juzgado
  3. Septimo. Civil Municipal de Neiva el cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009 y, en consecuencia, DENEGAR la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
  4. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.