Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2003

T-410 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

✓Demandante Jorge Hernan Gomez Angel Vs. Alcalde Municipal De Versalles Valle Del Cauca Y Otro

✓
Tema · dato duro
Derechos A Lavida Dignidad Humana Salud Y Ambiente Sano. Suministro De Agua Potable. Regulacion Tarifas De Cobro Del Servicio. Servicios Publicos Domiciliarios. Acciones De Grupo Y Populares. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Popular
  • Protección de derechos colectivos
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Protección de derechos colectivos fundamentales
Derecho A La Vida
  • Consumo de agua potable
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por suministro de agua contaminada
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Concejal en su propio nombre y en representación de los habitantes del municipio
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Amparar los derechos a la vida, la dignidad humana, la salud y el ambiente sano al señor Jorge Hernán Gómez Ángel y, en consecuencia, Revocar la sentencia dictada en el proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Versalles -Valle del Cauca.
  2. Segundo. Ordenar al Alcalde Municipal y al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Versalles -Valle del Cauca que, en lo de su competencia, en un término máximo de treinta (30) días inicien los trámites administrativos, financieros y presupuestales necesarios para que en un plazo no superior a seis (6) meses garanticen al accionante y a la población del municipio de Versalles el suministro efectivo del servicio público de acueducto, con los niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que exigen la Constitución y la ley. Los términos anteriores se contarán desde la notificación de esta sentencia.
  3. Tercero. Remitir copia del Fallo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Ordenar al Personero Municipal y al Juez Promiscuo Municipal de Versalles -Valle del Cauca, que velen por el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia.
  5. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.