Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de agosto de 2000Sala Plena

C-1062 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Nestro Raul Correa Henao

Tema · dato duro
Ley 472 De 1998. Art.55(P.). Acciones Populares Y De Grupo. Proceso En Las Acciones De Grupo Requisitos Y Admision De La Demanda. Perjuicio En Derechos E Intereses Colectivos. Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Exequibles Expresiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Clase O De Grupo
  • Independencia frente a otras acciones
  • Objeto
  • Características
  • Debe garantizarse el derecho de defensa
  • Derechos amparables
  • Finalidad
  • Naturaleza
  • Regulación es de reserva legal
  • Requisitos para su ejercicio
Cosa Juzgada Relativa
  • Decisión sobre cargos no objeto de pronunciamiento
Sentencia Interpretativa
  • Sentidos posibles de disposición
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Mecanismos judiciales que lo hacen efectivo
Derechos Colectivos
  • Concepto
  • Definición del Constituyente no es taxativa
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 55Ley 472/98EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "derivados de la vulneración de derechos e intereses colectivos" contenidas en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998 "por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que con su interpretación y aplicación no se excluyan los demás derechos subjetivos de origen constitucional o legal, cualquiera que sea su naturaleza, como derechos igualmente amparables por las acciones de clase o de grupo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.