Sentencia de Unificación24 de febrero de 1993Sala Plena
SU- de 1993
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Gerardo Ardila
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Ambiente Sano. Acciones Populares. Glifosato. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion Popular
- Alcance
Derecho Al Ambiente Sano
- Participación comunitaria
Derechos Colectivos
- Protección
Accion De Clase O De Grupo
- Alcance
Acción De Tutela
- Improcedencia
Persona Juridica
- Titularidad de derechos fundamentales
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la ley,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 79 de Instrucción Criminal Ambulante el 18 de febrero de 1992, en el caso de la tutela solicitada por el ciudadano GERARDO ARDILA en nombre de la Alianza Democrática M-19.
- Segundo. Adoptar los siguientes principios y criterios para la protección del derecho al medio ambiente sano:
- A. Principios de Interpretación
- 1) Principio de hecho
- La protección del medio ambiente es especialmente importante dentro del marco de la protección constitucional de los derechos. Esta importancia resulta de la idea del medio ambiente sano como condición necesaria para la existencia de una vida digna y saludable.
- En las circunstancias actuales de la sociedad industrializada y el urbanismo creciente, el medio ambiente sano suele estar en una conexidad directa con la protección de la salud y de la vida de las personas. Esta es una constatación fáctica indiscutible en las circunstancias del mundo desarrollado.
- 2) Principio de Derecho
- El derecho al medio ambiente sano se encuentra protegido en el artículo 88 de la Constitución Política por medio de las acciones populares, que tienen procedencia en aquellos casos en los cuales la afectación de tal derecho vulnera un derecho constitucional o legal.
- Esta regla general debe ser complementada con una regla particular de conexidad, según la cual, en aquellos casos en los cuales, de la vulneración del derecho a gozar del medio ambiente resulte vulnerado igualmente un derecho constitucional fundamental, procede la acción de tutela como mecanismo judicial de protección del derecho colectivo al medio ambiente. En estos casos, el juez, al analizar el caso concreto, deberá ordenar la tutela efectiva que se reclama.
- 3) Principio de Ponderación
- Para determinar la conexidad entre el derecho al medio ambiente sano y el derecho fundamental de aplicación inmediata se debe recurrir, inicialmente, al análisis del caso concreto. Es allí donde el juez observa las circunstancias específicas del caso para apreciar el grado de afectación del derecho fundamental. En estos casos la norma constitucional adquiere sentido jurídico cuando se interpreta a través de las circunstancias fácticas y no como suele suceder con las normas que consagran derechos subjetivos, en las cuales los hechos adquieren sentido a través de los elementos interpretativos proporcionados por la norma.
- Aquí toma toda su fuerza la nueva interpretación constitucional predominante en los Estados sociales de derecho, en la cual adquiere relevancia el análisis del caso y la apreciación judicial de acuerdo con los valores y principios constitucionales.
- En principio, estos tres elementos hecho, norma y ponderación a la luz de los valores y principios constitucionales, deben ser suficientes para decidir el caso en cuestión. Todo ello teniendo en cuenta que será la Corte Constitucional, en el futuro, la que irá llenando de contenido y especificando cada uno de los distintos casos y ámbitos de aplicación del derecho al medio ambiente. Este es uno de esos casos en los cuales el derecho se construye jurisprudencialmente.
- Fuera de estos principios, existen también criterios que los complementan y hacen posible su aplicación concreta a la hora de decidir el caso.
- B) Criterios de Interpretación
- 1. En la protección jurídica de los intereses y valores en conflicto, aquellos valores que tengan rango constitucional prevalecen sobre los valores o intereses que carecen de él.
- 2. Cuando no sea posible solucionar el conflicto de intereses por medio de una norma constitucional de aplicación directa, se debe recurrir a los principios y valores constitucionales.
- 3. Cuando se trate de conflictos entre dos o más intereses comunitarios de igual categoría constitucional, debe prevalecer aquel interés encarnada en los sujetos que se encuentren en una situación de inferioridad respecto de los demás intereses y sujetos en pugna.
- 4. El principio de equidad en las cargas puede servir para encontrar un equilibrio razonable entre los intereses en pugna.
- 5. El factor tiempo debe ser tenido en cuenta como elemento esencial. La afectación del derecho fundamental de aplicación inmediata no necesariamente debe estar reducido al corto o al mediano plazo. Debe haber una ponderación de la afectación de la cual resulte una solución razonable.
- Comuníquese la presente decisión al Despacho Judicial de origen para que sea notificada conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCiro Angarita BaronTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por81
T-088/21Derecho A La Salud De La Población Habitante De Calle, Asignación De Cupo De Albergue En El Marco De La Pandemia Por Covid-19C-407/21Reparación De Perjuicios Causados A Un Grupo. Oportunidad Para Presentar Demanda De Reparación Por Daño Causado A Un Grupo, Mediante Acto Administrativo.T-618/19Accion De Tutela Para La Proteccion De Los Derechos Colectivos. Improcedencia Por Cuanto No Se Demostró La Afectacion De Derechos Fundamentales Y Los Accionantes Cuentan Con La Accion Popular.T-317/19Derecho De Peticion Frente A Particulares Y Su Importancia Para Acceder Al Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia,T-103/19Derecho De Peticion Ante Particulares Y Su Relacion Con El Acceso A La Administracion De Justicia.C-570/19Código Disciplinario Militar. Faltas Gravísimas. Notificación Personal Por Medios Electrónicos.
Ver las 81 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.