Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2006

T-1065 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ciro Becerra Quintero Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cucuta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
  • Evolución jurisprudencial
  • Procedencia excepcional
  • Causales especiales de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Reconocimiento pensión de invalidez a anciano enfermo
Persona De La Tercera Edad En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Vulneración por haberse aplicado el art. 39 de la ley 100 de 1993 y no el art. 6 del Decreto 758 de 1990
Via De Hecho
  • Formas por medio de las cuales puede manifestarse el defecto fáctico
Debido Proceso
  • Vulneración por indebida valoración de las pruebas
Pension De Invalidez
  • Aplicación del régimen de transición frente a medidas regresivas que afecten a sujetos de especial protección
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la igualdad y al acceso a la administracion de justicia de afiliado a quien le fue determinada una perdida de capacidad laboral de 50.7% por lo que solicito el reconocimiento de su pension de invalidez pero la entidad decidio negársela por encontrar que no llenaba los requisitos establecidos en el articulo 39 de la ley 100 de 1993 respecto de la cotizacion de 26 semanas en el año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la invalidez y dentro del proceso laboral iniciado el tribunal interpreto en forma erronea un pago por concepto de pension sustitutiva que nunca le fue cancelado y ademas por cuanto no obstante la autoridad judicial encontrar que le asistia razon para acceder al reconocimiento solicitado se abstuvo de ordenarlo.solicita se deje sin efectos la sentencia dictada por el tribunal y se proceda a dictar una nueva sentencia ajustada a derecho.en el caso concreto se agotaron todas las vías ordinarias para acceder a la justiciatutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El defecto factico en el caso bajo examen.

En el caso concreto la corte procederá a amparar el derecho del peticionario al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Aplicación de los principios de favorabilidad progresividad y confianza legítima cuando se presentan dudas serias y razonables respecto a la interpretación o aplicación de las fuentes formales del derecho en materia de reconocimiento y pago de pensión de invalidez.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto de agosto veinticinco cinco (25) de dos mil seis (2006).
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el dia 17 de enero de 2006, asi como el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el dia 14 de marzo de 2006, los cuales denegaron el amparo de los derechos constitucionales cuya proteccion se solicito.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Laboral, el dia trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005).
  4. CUARTO. CONCEDER la proteccion invocada y, en consecuencia, ordenar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales que en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia adopte todos los tramites necesarios para el reconocimiento y pago de la pension de invalidez del senor Ciro Becerra Quintero garantizando el pago de la pension minima conforme a los articulos 60, literal "i" y 71 de la Ley 100 de 1993, procedimiento que no podra exceder de veinte (20) dias habiles.
  5. QUINTO. Comunicar esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que vigile su pronto y cumplido acatamiento.
  6. SEXTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.