T-315 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angela Maria Cruz Libreros·Demandado Tribunal Superior De Cali, Sala Primera De Decision Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedibilidad excepcionalísima
- Alcance
- Casos en que procede
- Naturaleza
- Derecho fundamental y acción constitucional
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de Gerente General y Representante Legal de Coomeva E.P.S. y por conducto de apoderado judicial, interpuso la acción de tutela en contra de las autoridades judiciales que se negaron a ordenar, en el marco de un recurso de habeas corpus, su libertad inmediata y la suspensión de la ejecución de las sanciones de arresto impuestas en su contra, por el desacato de órdenes contenidas en fallos de tutela que no fueron oportunamente atendidas por la entidad.
En los fallos cuestionados se descartó la procedencia del recurso, por cuanto el arresto de la peticionaria se derivaba de trámites de desacato que no constituían privación ilegal, ni mucho menos una prolongación indebida de la libertad.
En el precitado recurso la actora alertó sobre la necesidad de trascender el análisis de su detención prolongada, a la luz de la crisis estructural por la que atraviesa el sector salud y por tanto, la E.P.S que representa.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Naturaleza dual del habeas corpus como derecho fundamental y acción constitucional para la protección de la libertad personal. 3º.
Las facultades ultra y extra petita del juez constitucional.
La Corte consideró que problemática estructural de Coomeva E.P.S. hace procedente la regla de inaplicación del incidente de desacato establecida en el caso Cajanal y, por ello, decidió CONCEDER la protección invocada de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y al debido proceso y, en consecuencia, suspender durante un año las sanciones que se hayan dictado en contra de la accionante fijándose como regla de esta providencia, que habrá de tenerse en cuenta por los jueces constitucionales que en adelante deban resolver eventuales incidentes de desacato por incumplimientos de Coomeva E.P.S., la de evitar imponer cualquier tipo de sanciones -bien sean de arresto o multas- por desacato en contra de la accionante, durante este periodo de tiempo.
La anterior decisión tiene por objeto reestablecer los derechos fundamentales de la Gerente General de Coomeva E.P.S. y evitar que se sigan vulnerando, lo que se produciría si los jueces de tutela siguen expidiendo en su contra sanciones por desacato en los casos concretos, sin tener en cuenta el problema estructural que afecta a la E.P.S. que representa legalmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 27 de noviembre de 2019 por la Sala de Decision de Tutelas No. 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la sentencia proferida en primera instancia el siete de octubre de 2019 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que se denego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la honra, al buen nombre y al debido proceso de la senora Angela Maria Cruz Libreros.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, DEJAR EN FIRME las decisiones adoptadas por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior -Sala Primera de Decision Laboral- de la misma ciudad, al resolver en forma negativa el recurso de habeas corpus interpuesto por la senora Angela Maria Cruz Libreros, mediante providencias del cinco y diez de abril de 2019, respectivamente.
- TERCERO. SUSPENDER durante un periodo de un (1) ano, contado a partir de la notificacion de esta providencia, la ejecucion de las sanciones de multa y arresto por desacato que se hayan dictado en contra de la senora Angela Maria Cruz Libreros, en calidad de Gerente y Representante Legal de Coomeva E.P.S.
- Adicionalmente, en los incidentes de desacato que se promuevan en el marco de acciones de tutela que se hayan interpuesto contra Coomeva E.P.S., en las circunstancias a las que aqui se ha hecho referencia, o las que en el futuro se interpongan en el mismo contexto, los jueces constitucionales tendran en cuenta las pautas fijadas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Gerente General de Coomeva E.P.S. que, en un plazo de 90 dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, presente al juez constitucional de primera instancia y a la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el numeral 2o del articulo 6o del Decreto 2462 de 2013, un plan de accion que contenga, al menos, los siguientes elementos:
- 1. La identificacion detallada de los incidentes de desacato promovidos por incumplimiento a fallos de tutela por parte de Coomeva E.P.S. y el estado actual del tramite dado a los mismos.
- 2. Una relacion de medidas concretas orientadas a superar, gradualmente, durante el periodo de suspension otorgado en el presente fallo, el cumplimiento de las ordenes de tutela dictadas en contra de Coomeva E.P.S. En este punto debera priorizarse el cumplimiento de aquellos servicios de salud requeridos con necesidad por pacientes en grave e inminente riesgo, asi como los servicios que sean requeridos para la atencion de sujetos de especial proteccion constitucional.
- 3. Una propuesta para solucionar la grave situacion que le impide a Coomeva E.P.S. acatar el cumplimiento de las ordenes proferidas en fallos de tutela, a fin de evidenciar el manejo que se le dara a la problematica una vez finalice el periodo de suspension otorgado en el presente fallo.
- QUINTO. DISPONER que, una vez completado el plan de accion al que alude el numeral anterior y verificado el cumplimiento de las ordenes de tutela que dieron lugar a las sanciones por desacato, las mismas se dejen sin efectos de manera definitiva.
- SEXTO. REMITIR copia de la presente decision a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.