Micelio
Sentencia de Unificación31 de julio de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Presidenta De La Jep Y Otro·Demandado Juzgado 7 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Medellin

Tema · dato duro
Improcedencia De La Accion De Tutela Para Controvertir La Concesion Del Habeas Corpus En El Marco De Las Competencias De La Jep.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad Personal
  • Presupuesto fundamental para la eficacia de los demás derechos e instrumento “primario” del ser humano para vivir en sociedad
Habeas Corpus
  • Doble connotación
  • Garantía vinculada a la JEP
  • Garantía de libertad, vida e integridad
  • Instrumentos internacionales
  • Inimpugnable
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la misma Corporación, instauraron la acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, tras considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en particular, a ser juzgado por las formas propias de cada juicio y al juez natural, así como los derechos de las víctimas del conflicto armado interno.

Lo anterior, como resultado del trámite de una acción constitucional de hábeas corpus promovida en favor de un teniente retirado de la Fuerza Pública, condenado como coautor del delito de homicidio en persona protegida, quien se encontraba privado de la libertad desde finales del año 2013.

El proceso penal fue remitido en agosto del año 2018 a la JEP, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017 y en septiembre del mismo año, la defensa del acusado radicó una solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, bajo los requisitos del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

En vista de que el término legal feneció ante dicha jurisdicción sin resolución, se interpuso la acción de hábeas corpus.

La autoridad judicial accionada, tras considerar cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para ello, concedió la pretensión formulada y libró la boleta de libertad respectiva.

Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela.

Tras analizar temática relacionada con la procedibilidad excepcionalísima de la acción de tutela contra la providencia que concede un hábeas corpus, la Corte consideró que el juez cuestionado verificó de manera amplia, motivada y razonada que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP omitió resolver, dentro de los términos previstos por la normativa transicional y sin justificación atendible, la solicitud de libertad pedida.

Además, que constató el cumplimiento de los requisitos para acceder a tal beneficio, sin que se afectara la competencia preferente de la accionante para monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del procesado, que finalmente ejerció dicho órgano transicional frente al mencionado ex miembro de la Fuerza Pública, luego del otorgamiento de su libertad.

Se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo por IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada a traves de auto del 22 de mayo de 2019.
  2. Segundo. CONFIRMAR, en su integridad, la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de febrero de 2019 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, asi como la sentencia dictada por la Sala Constitucional de Decision del Tribunal Superior de Medellin, el 11 de diciembre de 2018, que negaron "por improcedente" la accion de tutela instaurada por la Presidenta de la Jurisdiccion Especial para la Paz -JEP- y el Presidente de la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la misma Corporacion en contra del Juzgado 7deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.