T-487 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Fiscal 105 Delegado Ante Los Jueces Penales Del Circuito Especializado·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por falta de legitimación en la causa por activa
- Procedibilidad excepcionalísima
- Inimpugnable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en su calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, cuestiona la decisión judicial que concedió la libertad, a través del recurso de habeas corpus, a un ciudadano contra el cual se adelantaba un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación de grupos ilegales.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedibilidad excepcionalísima de la acción de tutela contra la providencia que concede un habeas corpus.
Teniendo en cuenta que la Corte evidenció que el peticionario carecía de legitimación en la causa por activa, por cuanto no hizo parte de la relación jurídico-procesal que se constituyó con ocasión del trámite de la acción de habeas corpus referida y, que no se demostró ninguna circunstancia excepcionalísima (manifiesta irrazonabilidad de la decisión o fraude) bajo la cual la acción de tutela resultare viable, se decidió confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de octubre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por el Fiscal 105 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, adscrito a la Direccion de Fiscalia Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.