SU- de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Superintendencia Financiera Y Fogafin·Demandado Consejo De Estado Seccion Cuarta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimidad por activa de entidades del Estado
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Requisitos de procedibilidad
- Regulación
- Conversión en bancos comerciales
- Fundamento
- Debe ser ordenada y notificada al representante legal de la entidad destinataria de la orden
- Su ejecución debe ser inmediata y los recursos que contra ella proceden se otorgan en el efecto devolutivo
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Constitución sujeta a previa autorización estatal
- Criterios y objetivos de la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil y aseguradora
- Debido proceso en materia sancionatoria administrativa, no tiene la misma rigurosidad ni severidad que en otro campo
- Medidas preventivas que no estén contempladas, debe acudirse a las normas del Código Contencioso Administrativo
- No es violatorio del debido proceso el no establecer un mecanismo de publicidad o comunicación a terceros de medida preventiva de recapitalización
- Recapitalización como medida preventiva administrativa de la toma de posesión
- Recae sobre su representante
- Jurisprudencia constitucional
- Habilitación legislativa en sistema financiero
- Inaplicación en el caso concreto de normas generales del Código Contencioso Administrativo
- Titularidad de derechos fundamentales que pueden ser protegidos a través de la acción de tutela
- Medida preventiva o cautelar de carácter administrativo que buscaba evitar que estuviera incursa en causal de toma de posesión, como sanción administrativa y ultima r
- Conocimiento por el representante legal
- Comunicación y notificación
- Inexistencia de deber de comunicación a terceros
- Medida cautelar preventiva de sanción administrativa y aplicación inmediata
- Puede ser objeto de leyes especiales hechas por el legislador o puede conferir facultades al Presidente de la República para su regulación total o parcial
- Notificaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Facultad para celebrar o ejecutar todo los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social
- Tanto para las normas financieras como para las normas comerciales representa a la sociedad para todos los efectos legales
- Deber eventual de informe respecto de los accionistas de Corporación
- Finalidad
- Importancia
- Contenido y alcance normativo
- Derechos de los accionistas
- Jurisprudencia constitucional
- Facultad sancionatoria
- Medidas preventivas administrativas
- Medidas preventivas deben ser de ejecución inmediata
- Procedimiento administrativo especial
- Creación de una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
- Reconocimiento como persona jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Ejercicio requiere autorización del Estado
- Naturaleza
- Servicio público
- Sujeta a intervención del Estado
- Ejecución
- Su existencia determina la ocurrencia de una vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental
- Son instituciones establecidas por el Gobierno Nacional en condición de legislador extraordinario, habilitado para el efecto por el Congreso de la República
- Características y aplicación al sistema financiero
- Obligación de los Estados de contar con un sistema efectivo de supervisión bancaria
- Fundamentos legales
- Designación
- Tiene especial relación de confianza con la sociedad
- Alcance de la expresión contenida en el artículo 86 de la Constitución Política
- Legitimación para incoar acciones de tutela
- Titularidad de derechos fundamentales
- Representación legal
- Deberes y responsabilidades de los representantes legales
- Contenido normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
La superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN -, presentaron demandas de tutela en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la que en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho varias sociedades (antiguas accionistas mayoritarias de Granahorrar) demandaron la nulidad, por falta de motivación y notificación, de una orden de capitalización expedida por la Superintendencia Bancaria y de una resolución de FOGAFIN, en la que se ordenó la reducción del valor nominal de las acciones de Granahorrar; que se expidieron como medidas preventivas de recapitalización de la entidad bancaria.
Como antecedentes de la acción de nulidad impetrada se tiene que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un primer momento rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, pero luego de ser apelada dicha decisión, optó por concluir en la sentencia que no existía caducidad alguna y en consecuencia resolvió el asunto negando las pretensiones incoadas.
En la providencia de segunda instancia que se demanda, se confirmó la decisión del Tribunal respecto a la caducidad, pero se decidieron favorablemente las pretensiones, declarando la nulidad de los referidos actos administrativos y ordenando a la superintendencia y a FOGAFIN, pagar cada una un 50% de los valores determinados por concepto de reparación del daño a las sociedades actoras.
La Sala resuelve el problema jurídico planteado analizando la siguiente temática: 1º.
Las notificaciones en actuaciones administrativas. 2º.
La sociedad anónima y su representante legal. 3º.
La jurisprudencia constitucional en la materia y 4º).
La caducidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se concluye que la Sección Cuarta del Consejo de Estado al emitir pronunciamiento en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental, al seguir un trámite ajeno al pertinente y al actuar al margen del procedimiento establecido, al tener como válida la fecha de presentación de la demanda, cuando había operado para la misma, el fenómeno de la caducidad. se CONCEDE el amparo reclamado, se revocan las decisiones de instancia que rechazaron la tutela por improcedente y se deja sin valor y efecto la decisión tomada en segunda instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, declarando que ésta acción se encuentra caduca desde el 5 de febrero de 1999.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Articulo
- Primero. Ordenase al Representante Legal de la Corporacion Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar reducir nominalmente el capital social a la suma de trescientos sesenta y cuatro millones dosciento setenta y un mil doscientos dieciseis pesos con ochenta y un centavos m/cte ($ 364.271.216,81), representativo de treinta y seis mil cuatrocientos veintisiete millones ciento veintiun mil seiscientas ochenta y una (36.427.121.681) acciones de un valor nominal individual de un centavo ($ 0.01 ).
- Articulo
- Segundo. Esta Resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
- Dada en Santa fe de Bogota D.C a los tres (3) dias del mes de octubre de mil novecientos ocheta y ocho (1998)
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.